Contacto Sección Sindical

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CCOO Esc Madrid

martes, 12 de diciembre de 2023

Campaña contra el Estrés Térmico Laboral por exposición al frío

Recuerda, la empresa tiene la obligación de evaluar riesgos por bajas temperaturas y otros fenómenos meteorológicos adversos y de reducir o modificar las horas de jornada laboral cuando haya una alerta de la AEMET de nivel naranja o rojo, si las medidas implantadas no son suficientes.

martes, 5 de diciembre de 2023

¿Qué hacer ante una sanción que no consista en despido?

 ¿QUÉ HACER ANTE UNA SANCIÓN? (QUE NO CONSISTA EN DESPIDO)  

1.- Exigir copia de la carta de sanción. En la copia que se queda la empresa, junto a tu  firma añade “NO CONFORME” y comprobar que figure la fecha correcta en la que se firma.  

2.- Si la sanción se notifica verbalmente, exigir la presencia de un delegado de personal o de un testigo. La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.  

3.- Si la sanción se notifica a través de buro-fax o carta certificada, anota la fecha en que la has recibido. Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción.  

4.- Si antes de imponer la sanción la empresa otorga un plazo al trabajador para hacer alegaciones, no formularlas sin el asesoramiento de un abogado. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.  

¡¡ JAMAS SE DEBE DE RECONOCER NI DESMENTIR AQUELLO POR LO QUE SE SANCIONA!! *La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario.  

5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE. Los plazos para impugnar una sanción son de VEINTE DÍAS HÁBILES (no se cuentan ni  festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.  

6.- Si como consecuencia de la sanción el empresario te dice que te vayas a casa determinados días, exige documento firmado por la empresa donde conste desde qué fecha a qué fecha estas suspendido de empleo y sueldo. En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.  

7.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que puedan poner otra sanción y para que la empresa pueda tener conocimiento de las alegaciones.  

8.- El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral (Juzgados de lo Social) en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

Para dicho tramite puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical.

9.- La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario, sin que puedan alegarse otros motivos de sanción que los indicados inicialmente en la comunicación al trabajador.

La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

Confirmar la sanción, Revocarla totalmente, Revocarla en parte, Declararla nula.

La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa,

10.- Contra la sentencia que dicte el juzgado de lo social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado "Recurso de Apelación" salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.

Por eso siempre hay que recurrir las sanciones, ya que la no impugnación implica varios perjuicios al trabajador y que se exponen a continuación:

La sanción adquirirá firmeza si no se recurre en el plazo de 20 días, por tanto la empresa podrá utilizarla como una especie de agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas infracciones y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos en el tiempo, lo que faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma mas grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

La falta de impugnación genera en la empresa una sensación de poder sobre el trabajador, que se torna en contrario cuando el trabajador impugna y consigue la revocación de la sanción.

Baja en empresa tras agotamiento de incapacidad temporal

Baja en empresa tras agotamiento de incapacidad temporal

Si el INSS considera que la persona no está recuperada, se puede iniciar el trámite de incapacidad permanente

Pregunta: ¿Puede darme de baja mi empresa una vez trascurrida el plazo máximo de incapacidad temporal?

Respuesta: Una vez que una persona trabajadora finaliza los 545 días de una incapacidad temporal, y el INSS considera que no se encuentra lo suficiente recuperada, podrá iniciarse el trámite de incapacidad permanente.

Si esto es así, el INSS procederá a tramitar el alta médica, pendiente de la posible calificación de la incapacidad permanente, si así procediera; el INSS dispondrá de un plazo de tres meses para resolver; si finalmente la incapacidad permanente no es reconocida, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente, tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

Seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se conceda la permanente

Según lo estipulado en la Ley General de la Seguridad Social, la persona trabajadora continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se conceda la incapacidad permanente, incluso aún cuando se haya agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal; ahora bien, aunque se tenga derecho a continuar percibiendo la prestación por incapacidad temporal, sí que se dejará de existir obligación de cotizar.

Llegado a este punto en el que se ha agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal, es cuando la empresa podrá suspender la relación laboral, y por tanto, dar de baja a la persona trabajadora del régimen correspondiente de la seguridad social, de lo cual, normalmente la persona trabajadora tiene conocimiento por un SMS. 

Muy importante cuando recibáis el SMS de la baja en la empresa y aun no tengáis la resolución del INSS debéis contactar cuanto antes con vuestra mutua para que sea ella quien os pague hasta que os llegue la resolución.

Como ya hemos comentado, si finalmente la incapacidad permanente no es reconocida, la persona trabajadora tiene el derecho de reincorporarse a su puesto de trabajo; por el contrario, si la incapacidad permanente es reconocida, la relación laboral quedará extinguida, salvo que exista el derecho a ser reubicada en otro puesto de trabajo compatible con su estado.