Contacto Sección Sindical

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CCOO Esc Madrid

martes, 23 de diciembre de 2025

¡Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo!

Desde nuestra sección sindical de CCOO de ESC Servicios Generales, queremos desearos a todos que paséis estos días llenos de felicidad, amor y rodeados de vuestros seres más queridos.

Por un 2026 en el que sigamos trabajando y luchando por nuestros derechos y sobretodo alcanzando objetivos.

Recordaros que todo nuestro trabajo no serviría de nada si no fuera por vosotros. Gracias por seguir contando con nosotros, por dejarnos ayudaros y por seguir apostando por nosotros.



No dudéis en contactarnos siempre que necesitéis algo. Con mucho cariño, Montse, Alexandra, Cristina, Rebeca y Orlando.

¡¡Feliz Navidad a todos!!


 

viernes, 24 de octubre de 2025

Rechazado el proyecto de ley de la reducción de jornada.

El pasado día 10 de Septiembre de 2025, el Congreso de los Diputados rechazó tramitar el proyecto de ley que planteaba reducir la jornada laboral ordinaria de 40 a 37,5 horas semanales, manteniendo el salario, junto con reformas relativas al registro diario de jornada y al derecho a la desconexión digital.

¿Qué proponía el proyecto de ley rechazado?

El texto del Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y del derecho a la desconexión (presentado por el Gobierno en 2025) incluía:

- Reducción legal de la jornada máxima ordinaria de 40 a 37,5 horas semanales, sin merma salarial.
- Garantías de que no se vean afectados otros derechos laborales superiores que ya disfruten los trabajadores, como condiciones de convenios colectivos más favorables.
- Separata normativa para el registro de jornada, reforzando su obligatoriedad, digitalización, fiabilidad y accesibilidad.
- Derecho a la desconexión digital, para evitar que los trabajadores estén obligados a responder comunicaciones laborales fuera del horario laboral.

 El proyecto fue tumbado por una enmienda a la totalidad presentada por varios partidos. Algunos de los argumentos de los que votaron en contra se centraron en los costes para las empresas, especialmente para las pymes, la dificultad logística para adaptar horarios y la posible reducción en la competitividad. También hubo debates sobre la negociación colectiva: algunas empresas y patronales han señalado que el gobierno no había obtenido consenso suficiente dentro de los agentes sociales.

¿Significa esto que ya no se va a reducir la jornada?

No necesariamente. El rechazo en el Congreso supone que la tramitación actual queda frenada, pero el proyecto puede volver a presentarse en el futuro con modificaciones. El Gobierno ya ha anunciado que buscará vías alternativas y medidas parciales, como reforzar el registro horario digital o impulsar la negociación sectorial, sin necesidad de aprobación parlamentaria. Además, la reducción de jornada sigue siendo una demanda central de los sindicatos y una bandera política del Ministerio de Trabajo, por lo que es previsible que el debate se reactive.

 En paralelo, algunos convenios colectivos podrían adelantarse a la ley y fijar jornadas más reducidas por acuerdo entre patronal y trabajadores, lo que generaría situaciones distintas según el sector o la empresa. Por ello, más que un punto final, este rechazo es un alto en el camino: la discusión sobre cómo y cuándo reducir la jornada laboral en España seguirá en la agenda política y social en los próximos meses.

miércoles, 18 de junio de 2025

¡Descarga nuestra APP!

Ya puedes descargarte la App de CCOO y estar al día de todas las novedades, noticias, descuentos, acceder en cualquier momento y lugar al convenio y al estatuto de los trabajadores, consultar tu situación laboral y tus cuotas de afiliación y además cuentas con asesoría para cualquier duda y/o consulta que te pueda surgir. Además, puedes descargar el certificado de afiliación y el certificado de la Renta del IRPF cada año. RECUERDA QUE PUEDES DEDUCIRTE EL IMPORTE DE LAS COUTAS DE AFILIACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.

jueves, 18 de enero de 2024

Tablas salariales para el grupo profesional 5 del II Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares

El la negociación y firma del convenio se tubo en cuenta la inminente subida del SMI que el proximo 23 de enero se aprobará en el consejo de ministros. Con una subida de un 5% y un importe de 1.134 € mensuales la cual esta por debajo de lo acordado en el convenio firmado que queda establecido en un importe de 1.136,40 €

martes, 16 de enero de 2024

Carta secretario general CCOO del Habitat

2024 - REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES TABLA CON LAS PENSIONES MÍNIMAS

Después de días de incertidumbre, sobresalto y sustos, este miércoles 10 de enero, el Congreso de los Diputados ha dado vía libre al Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, de medidas para afrontar los efectos de la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania, que el Gobierno de Pedro Sánchez había aprobado en su último Consejo de Ministros de 2023, pero que estaba pendiente de ser votado en el Parlamento. El resultado definitivo, en segunda votación, ha sido 172 votos a favor, frente a 171 en contra y 7 abstenciones (las de Junts).

Tras una larga jornada de intensos debates y una votación agónica de los parlamentarios, finalmente, el alza de las pensiones en 2024 queda de este modo: una subida general del 3,8% para las pensiones de la Seguridad Social, si bien las no contributivas aumentan el 6,9%, y las pensiones mínimas se benefician de un incremento del 6,9%, con algunas, como las de viudedad con cargas familiares, experimentando alzas del 14,1%.

3,8% de alza general en pensiones contributivas

Con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, la revalorización general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las del Régimen de Clases Pasivas del Estado es del 3,8%, en función del Índice de Precios al Consumo de los 12 meses previos a diciembre. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial.

También con efecto del día 1, la cuantía máxima de las pensiones públicas es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, conforme a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Pensión media de jubilación: 1.430 euros al mes

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, y con el alza general del 3,8%, la pensión media de jubilación sube en 734 euros al año o 52 euros al mes, hasta situarse en unos 1.430 euros mensuales.

En cuanto a la pensión media del sistema, de 1.200 euros al mes, aumenta en 638 euros al año, lo que suponen 46 euros más al mes. En cuanto a la paga media de viudedad, que ahora ronda 853,7 euros, se incrementa hasta alcanzar los 886 euros al mes (un alza de 32,4 euros en promedio). Más en detalle, la revalorización sitúa la paga mínima por viudedad en 14.466,20 euros anuales, en el caso de que el titular tenga cargas familiares. Si son pensionistas de viudedad con menos de 60 años de edad, ingresarán 8.752 euros al año de nómina mínima.

Por su parte, la pensión de jubilación de los autónomos, la más baja de todos los regímenes contributivos de la Seguridad Social, se sitúa en una media de 952,4 euros, lo que significa que pasan a cobrar unos 35,8 euros más al mes.

Plus de brecha de género: 33,2 euros/mes

Por lo que se refiere al complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, dicho plus queda tras la subida en 33,20 euros mensuales, gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8% un porcentaje adicional del 5%, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, según especifica el Real Decreto.

7.250,6 euros/año para la pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión mínima aumenta el 6,9%

La cuantía mínima que cobrarán los pensionistas contributivos de la Seguridad Social se incrementa el 6,9% en 2024, resultado de aplicarles el 3,8% general y un alza extra en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.

Asimismo, las pensiones mínimas de funcionarios de Clases Pasivas del Estado tendrán el mismo tratamiento, así como las pagas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que no sean concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (la cuantía fija se determina anualmente por el legislador).

Como ejemplos de las nuevas cuantías mínimas: la pensión de jubilación para titulares de 65 años o más, sin cónyuge, pasa a ser de 11.552,80 euros anuales, en tanto los que tengan cónyuge a cargo cobrarán 14.466,20 euros al año, y los jubilados con cónyuge, pero no a cargo, percibirán 10.966,20 euros anuales (ver gráfico superior).

Paga mínima de viudedad con cargas: 14.466,20 Є 

La pensión mínima por viudedad sube a 14.466,20 euros anuales, en el caso de que el titular tenga cargas familiares. Por su parte, las y los beneficiarios con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% percibirán un mínimo de 11.552,80 euros.

Los pensionistas de viudedad con menos de 60 años de edad ingresarán al menos 8.752 euros al año, mientras que quienes cuenten con edades comprendidas entre los 60 y 64 años recibirán una paga mínima de 10.808 euros al año.

Límites de renta para cobrar la paga mínima

En cuanto al límite para percibir la pensión mínima, el Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, fija que existe un límite de ingresos para que la Seguridad Social aplique el reconocimiento de cuantías mínimas, que queda así:

– 8.942 euros anuales, para quienes no tengan cónyuge a cargo.

-10.430 euros al año, para beneficiarios con cónyuge a cargo.

Incremento de bases mínimas y máximas

Hasta que se aprueben unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En resumen, en términos generales, la subida de las pensiones contributivas será del 3,8 % en 2024, y las pensiones contributivas mínimas se revalorizarán entre un 5 % y un 7 % pero la subida será de hasta el 14 % en el caso de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En el caso de las pensiones no contributivas y en el Ingreso Mínimo Vital la revalorización será de un 6,9 %.

Con esta revalorización del 3,8% para las pensiones en 2024 la pensión media de jubilación aumentará en 734 € al año, o 52 € al mes. Asimismo, la pensión media del sistema, de 1.200 €, aumentará 638 €s al año, que suponen 46 € más al mes. El alza del 3,8% se traducirá en una subida de 1.610 € anuales para la pensión pública máxima que ahora está situada en 3.059 € al mes (42.829 €s anuales) y. así, la cuantía máxima general sería de 3.182,2 € mensuales (44.439,64 € anuales)

La imparable subida de las pensiones se traduce en un incremento de la factura de casi 1.000 millones al año con lo que la factura mensual de las pensiones rozará los 13.000 millones en 2024 pues a la revalorización de todas las pensiones se suma el crecimiento en el número de beneficiarios (la generación baby boom) y el efecto sustitución, con nuevas pensiones más altas que las que salen del sistema, lo que elevará la factura al menos otro 2%

 La consecuencia es que las pensiones se comen ya en seis meses el gasto de todo un año antes de la crisis financiera del 2008. Desde entonces el número de pensiones y de pensionistas ha crecido alrededor de un 20% hasta los 10,04 millones desde los 9,09 millones de 2008. Sin embargo, el gasto se ha elevado un 100% respecto a aquel momento, con una factura de 71.703 millones hasta junio (83.399 millones contando la ‘extra’ abonada en junio).

106.000 millones de deuda

Hasta 2017, la Seguridad Social mantuvo sus niveles de deuda estables, en torno a los 17.000 millones. En ese año el Gobierno de Mariano Rajoy se encontró sin dinero suficiente en el Fondo de Reserva (conocido como ‘la hucha de las pensiones’) para pagar la paga extra de verano a los pensionistas y fue entonces cuando la Seguridad Social recibió el primer préstamo del Estado, que se sucedió de muchos otros para poder afrontar el creciente coste de las pensiones. La deuda de la Seguridad Social superó en noviembre por primera vez los 100.000 millones. La OCDE advirtió recientemente de que, según la AIReF, los nuevos ingresos “sólo cubren parcialmente el aumento del gasto” que viene, sobre todo, por ligar las pensiones a la inflación. Las medidas adoptadas para incrementar los ingresos aportarán el equivalente de un 1,3% de PIB en 2050, mientras que al mismo tiempo los gastos en pensiones van a crecer en un 2,4% del PIB.

La nómina de las pensiones

En noviembre de este año se han abonado 10.101.961 pensiones contributivas. La pensión media del sistema (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares) se situó a 1 de noviembre de 2023 en 1.198 € mensuales, superior al salario mínimo. La pensión de jubilación siendo ligeramente más alta (1.378 € brutos al mes). El gasto en prestaciones contributivas en 2023 representa un 11,5% del PIB, menor que en 2022 (11,7%) y 2020 (12,4%), pero simplemente porque el denominador (el PIB) ha aumentado también en 2023.









Fuente: https://laboralpensiones.com/

martes, 12 de diciembre de 2023

Campaña contra el Estrés Térmico Laboral por exposición al frío

Recuerda, la empresa tiene la obligación de evaluar riesgos por bajas temperaturas y otros fenómenos meteorológicos adversos y de reducir o modificar las horas de jornada laboral cuando haya una alerta de la AEMET de nivel naranja o rojo, si las medidas implantadas no son suficientes.

martes, 5 de diciembre de 2023

¿Qué hacer ante una sanción que no consista en despido?

 ¿QUÉ HACER ANTE UNA SANCIÓN? (QUE NO CONSISTA EN DESPIDO)  

1.- Exigir copia de la carta de sanción. En la copia que se queda la empresa, junto a tu  firma añade “NO CONFORME” y comprobar que figure la fecha correcta en la que se firma.  

2.- Si la sanción se notifica verbalmente, exigir la presencia de un delegado de personal o de un testigo. La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.  

3.- Si la sanción se notifica a través de buro-fax o carta certificada, anota la fecha en que la has recibido. Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción.  

4.- Si antes de imponer la sanción la empresa otorga un plazo al trabajador para hacer alegaciones, no formularlas sin el asesoramiento de un abogado. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.  

¡¡ JAMAS SE DEBE DE RECONOCER NI DESMENTIR AQUELLO POR LO QUE SE SANCIONA!! *La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario.  

5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE. Los plazos para impugnar una sanción son de VEINTE DÍAS HÁBILES (no se cuentan ni  festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.  

6.- Si como consecuencia de la sanción el empresario te dice que te vayas a casa determinados días, exige documento firmado por la empresa donde conste desde qué fecha a qué fecha estas suspendido de empleo y sueldo. En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.  

7.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que puedan poner otra sanción y para que la empresa pueda tener conocimiento de las alegaciones.  

8.- El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral (Juzgados de lo Social) en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

Para dicho tramite puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical.

9.- La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario, sin que puedan alegarse otros motivos de sanción que los indicados inicialmente en la comunicación al trabajador.

La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

Confirmar la sanción, Revocarla totalmente, Revocarla en parte, Declararla nula.

La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa,

10.- Contra la sentencia que dicte el juzgado de lo social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado "Recurso de Apelación" salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.

Por eso siempre hay que recurrir las sanciones, ya que la no impugnación implica varios perjuicios al trabajador y que se exponen a continuación:

La sanción adquirirá firmeza si no se recurre en el plazo de 20 días, por tanto la empresa podrá utilizarla como una especie de agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas infracciones y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos en el tiempo, lo que faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma mas grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

La falta de impugnación genera en la empresa una sensación de poder sobre el trabajador, que se torna en contrario cuando el trabajador impugna y consigue la revocación de la sanción.