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CCOO Esc Madrid

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Fundación Prosegur (Becas Talento)

 Facilitamos información de la página de la Fundación Prosegur, de interés para empleados con hijos.                 

  https://www.fundacionprosegur.com/que-hacemos/educacion


Becas Talento

Una apuesta por la excelencia académica y el esfuerzo personal de los profesionales de Prosegur y sus hijos, implantada en 14 países de tres continentes. En función de las necesidades de cada geografía, nuestras Becas se adaptan a diferentes modalidades: ayudas para el ciclo de secundaria; para hijos en edad universitaria o que realicen estudios técnicos y para empleados que compaginan formación con su trabajo en la compañía.

En línea con el actual contexto educativo, hemos sumado dos nuevas modalidades. Es el caso de las ayudas que ofrecemos -junto a la organización Talento y Deporte- para que los hijos de empleados que practiquen un deporte federado y cuenten con un destacado expediente académico, puedan estudiar en una universidad de EE. UU. O las Becas Empowered Women, dirigidas a potenciar el talento de las mujeres profesionales de Prosegur.


Reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores)

La reducción de jornada por guarda legal permite a los trabajadores reducir su jornada de trabajo diaria para atender el cuidado de un menor de 12 años, de personas discapacitadas a cargo del trabajador, así como de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. (apdo. 6, art. 37ET).
OBJETO
Reducir la jornada diaria para el cuidado de un menor de 12 años o de una persona física con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida que estén a cargo del beneficiario o para el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
CAUSANTES
Menores de 12 años a cargo del beneficiario.
Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida a cargo del beneficiario.
Familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñan actividad retribuida.
BENEFICIARIOS
Trabajadores que tengan a su cargo, o sean familiares, de los causantes arriba especificados.
REQUISITOS
El trabajador (salvo fuerza mayor) deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
COTIZACIÓN
En este apartado encontramos la principal diferencia entre la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años (apdo. 6 (primer párrafo), art. 37, ET) y la reducción por cuidado de otros familiares distintos a los del punto 3. (apdo. 6 (segundo párrafo), art. 37, ET):
– En la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años. DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad (apdo. 3, párrafo 1º, art. 237LGSS). UNA VEZ PASADOS LOS DOS PRIMEROS AÑOS, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.
– En la reducción por cuidado de otros familiares distintos de hijas e hijos menores de 12 años, la cotización al 100% se mantiene SÓLO DURANTE EL PRIMER AÑO.
Prestación por desempleo: Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
REDUCCIÓN
Como mínimo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/8 de la duración de aquélla.
Como máximo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/2 e la duración de aquélla.


Adaptación de jornada de trabajo Artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores

Tras el Real decreto 6/2019, podemos afirmar que el trabajador tiene el derecho de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar.

Todo ello, sin tener la obligación de reducirla. Por lo que, no hablamos de necesidades personales del trabajador sino más bien, de necesidades familiares.
La normativa se orienta a tutelar la protección de los hijos y familiares con discapacidad.
Con este supuesto de compatibilización, en todo momento, se trata de buscar un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los intereses de la empresa o incluso los intereses de otros trabajadores que se puedan ver afectados.
¿Se puede solicitar la adaptación de la jornada solo para hijos?
No. El artículo 34.8 ET, que regula esta materia, describe los supuestos a los que se dirige la tutela con mucha amplitud, considerando como personas que necesitan cuidado a “los familiares”.
¿Cómo se define el concepto de familiares?
Es decir, el concepto “familiares” no se define en la norma, solo hace referencia a menores de 12 años pero se interpreta como un mero ejemplo. Por lo que, no impide reclamar este derecho por otro familiar con edad superior.
Entonces, ¿cuándo se puede solicitar la adaptación de jornada laboral?
¿Puede rechazar la empresa la adaptación de la jornada laboral?
En primer lugar, debemos aclarar que hablamos de un derecho individual pero no es un derecho que la empresa esté obligada a atender, es decir, que la empresa puede oponerse a su ejercicio por causas objetivas. 
Requisitos para solicitar la adaptación de jornada
Según la normativa, la regulación de esta materia debe estar en el convenio colectivo, y solo si no se regula en convenio, se aplicarán las reglas básicas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores:
El trabajador debe solicitar a la empresa la adaptación de la jornada con una propuesta razonable y proporcionada (teniendo en cuenta que se busca un equilibrio entre sus intereses y los de la empresa). 
¿Se puede solicitar la adaptación de jornada laboral de forma verbal?
Puede hacerlo por escrito o de forma verbal, aunque se recomienda por escrito para que quede constancia.
¿En qué plazo hay que solicitar la adaptación de jornada?
La empresa tiene 30 días para responder a la propuesta del trabajador o trabajadora donde puede aceptar, rechazar o proponer otra alternativa, siempre motivada.
Durante este periodo la empresa abrirá un proceso de negociación con el trabajador y finalizado el plazo, la empresa contestará por escrito al trabajador. 
¿Qué pasa si la empresa se opone a concederme la reducción de jornada?
Si la empresa rechaza o propone otra alternativa deberá justificar los motivos de forma razonada y objetiva.
En caso de que no lo hiciera o no contestase a la solicitud, procede la presentación de una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la contestación negativa o desde que transcurren 30 días sin contestación, pero nunca tomar la decisión de disfrutar ese derecho de forma unilateral.
Este procedimiento está exento de fases pre-procesales, por lo que, no es preciso acudir a acto de conciliación, mediación o arbitraje.
¿Cómo justificar la necesidad de solicitar la adaptación de jornada?
En este sentido, el trabajador tendrá la carga de la prueba de justificar de manera objetiva su necesidad de conciliar la vida familiar con la profesional.  
El Tribunal lleva a cabo la ponderación de los intereses del trabajador y la empresa en base a distintos criterios. Entre ellos,  la incompatibilidad del horario de trabajo con el horario escolar, número de hijos, familia monoparental….
¿Se verá afectada mi retribución?
Un dato importante es que la jurisprudencia ha determinado que los trabajadores que ejerzan este derecho no podrán sufrir ningún perjuicio en su retribución.
Diferencia entre la adaptación de jornada y la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años o cuidado de familiar.
La reducción por guarda legal de menor de 12 años o cuidado de discapacitado o familiar que requiera atención es otro derecho individual del trabajador, cuyos criterios deben fijarse por convenio colectivo.
Si no existe regulación en convenio, es un derecho del trabajador que se fijará en los términos que él precise. 
¿La reducción de jornada implica disminución de salario?
A diferencia de la adaptación, la reducción sí implica disminución de salario y de jornada que debe ser diaria y debe afectar a todos los días en un mínimo de 1/8 parte hasta un máximo de la mitad.
¿Cómo se fijan las indemnizaciones?
No obstante, a los efectos de fijar indemnizaciones, se tiene en cuenta el salario como si no se hubiese reducido. Es decir, salario del mes anterior sin tener en cuenta reducciones de salario por este motivo.  
Reducción de jornada: ¿un derecho del trabajador?
En este caso sí nos encontramos ante un derecho en sentido estricto, es decir, el trabajador ejerce su derecho comunicándolo a la empresa y no solicitándolo como en el caso de la adaptación de jornada. 
La solicitud de reducción de jornada suele ir acompañada también de una petición de cambio de horario o turno.

¿Cuál es el objetivo de la adaptación de jornada laboral?

Por tanto, se puede solicitar la adaptación de jornada siempre que se necesite conciliar la vida laboral y familiar acreditando el cuidado de algún familiar o hijo menor de 12 años.