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CCOO Esc Madrid

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores)

La reducción de jornada por guarda legal permite a los trabajadores reducir su jornada de trabajo diaria para atender el cuidado de un menor de 12 años, de personas discapacitadas a cargo del trabajador, así como de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. (apdo. 6, art. 37ET).
OBJETO
Reducir la jornada diaria para el cuidado de un menor de 12 años o de una persona física con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida que estén a cargo del beneficiario o para el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
CAUSANTES
Menores de 12 años a cargo del beneficiario.
Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida a cargo del beneficiario.
Familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñan actividad retribuida.
BENEFICIARIOS
Trabajadores que tengan a su cargo, o sean familiares, de los causantes arriba especificados.
REQUISITOS
El trabajador (salvo fuerza mayor) deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
COTIZACIÓN
En este apartado encontramos la principal diferencia entre la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años (apdo. 6 (primer párrafo), art. 37, ET) y la reducción por cuidado de otros familiares distintos a los del punto 3. (apdo. 6 (segundo párrafo), art. 37, ET):
– En la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años. DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad (apdo. 3, párrafo 1º, art. 237LGSS). UNA VEZ PASADOS LOS DOS PRIMEROS AÑOS, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.
– En la reducción por cuidado de otros familiares distintos de hijas e hijos menores de 12 años, la cotización al 100% se mantiene SÓLO DURANTE EL PRIMER AÑO.
Prestación por desempleo: Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
REDUCCIÓN
Como mínimo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/8 de la duración de aquélla.
Como máximo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/2 e la duración de aquélla.


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