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CCOO Esc Madrid

miércoles, 18 de junio de 2025

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jueves, 18 de enero de 2024

Tablas salariales para el grupo profesional 5 del II Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares

El la negociación y firma del convenio se tubo en cuenta la inminente subida del SMI que el proximo 23 de enero se aprobará en el consejo de ministros. Con una subida de un 5% y un importe de 1.134 € mensuales la cual esta por debajo de lo acordado en el convenio firmado que queda establecido en un importe de 1.136,40 €

martes, 16 de enero de 2024

Carta secretario general CCOO del Habitat

2024 - REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES TABLA CON LAS PENSIONES MÍNIMAS

Después de días de incertidumbre, sobresalto y sustos, este miércoles 10 de enero, el Congreso de los Diputados ha dado vía libre al Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, de medidas para afrontar los efectos de la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania, que el Gobierno de Pedro Sánchez había aprobado en su último Consejo de Ministros de 2023, pero que estaba pendiente de ser votado en el Parlamento. El resultado definitivo, en segunda votación, ha sido 172 votos a favor, frente a 171 en contra y 7 abstenciones (las de Junts).

Tras una larga jornada de intensos debates y una votación agónica de los parlamentarios, finalmente, el alza de las pensiones en 2024 queda de este modo: una subida general del 3,8% para las pensiones de la Seguridad Social, si bien las no contributivas aumentan el 6,9%, y las pensiones mínimas se benefician de un incremento del 6,9%, con algunas, como las de viudedad con cargas familiares, experimentando alzas del 14,1%.

3,8% de alza general en pensiones contributivas

Con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, la revalorización general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las del Régimen de Clases Pasivas del Estado es del 3,8%, en función del Índice de Precios al Consumo de los 12 meses previos a diciembre. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial.

También con efecto del día 1, la cuantía máxima de las pensiones públicas es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, conforme a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Pensión media de jubilación: 1.430 euros al mes

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, y con el alza general del 3,8%, la pensión media de jubilación sube en 734 euros al año o 52 euros al mes, hasta situarse en unos 1.430 euros mensuales.

En cuanto a la pensión media del sistema, de 1.200 euros al mes, aumenta en 638 euros al año, lo que suponen 46 euros más al mes. En cuanto a la paga media de viudedad, que ahora ronda 853,7 euros, se incrementa hasta alcanzar los 886 euros al mes (un alza de 32,4 euros en promedio). Más en detalle, la revalorización sitúa la paga mínima por viudedad en 14.466,20 euros anuales, en el caso de que el titular tenga cargas familiares. Si son pensionistas de viudedad con menos de 60 años de edad, ingresarán 8.752 euros al año de nómina mínima.

Por su parte, la pensión de jubilación de los autónomos, la más baja de todos los regímenes contributivos de la Seguridad Social, se sitúa en una media de 952,4 euros, lo que significa que pasan a cobrar unos 35,8 euros más al mes.

Plus de brecha de género: 33,2 euros/mes

Por lo que se refiere al complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, dicho plus queda tras la subida en 33,20 euros mensuales, gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8% un porcentaje adicional del 5%, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, según especifica el Real Decreto.

7.250,6 euros/año para la pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión mínima aumenta el 6,9%

La cuantía mínima que cobrarán los pensionistas contributivos de la Seguridad Social se incrementa el 6,9% en 2024, resultado de aplicarles el 3,8% general y un alza extra en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.

Asimismo, las pensiones mínimas de funcionarios de Clases Pasivas del Estado tendrán el mismo tratamiento, así como las pagas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que no sean concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (la cuantía fija se determina anualmente por el legislador).

Como ejemplos de las nuevas cuantías mínimas: la pensión de jubilación para titulares de 65 años o más, sin cónyuge, pasa a ser de 11.552,80 euros anuales, en tanto los que tengan cónyuge a cargo cobrarán 14.466,20 euros al año, y los jubilados con cónyuge, pero no a cargo, percibirán 10.966,20 euros anuales (ver gráfico superior).

Paga mínima de viudedad con cargas: 14.466,20 Є 

La pensión mínima por viudedad sube a 14.466,20 euros anuales, en el caso de que el titular tenga cargas familiares. Por su parte, las y los beneficiarios con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% percibirán un mínimo de 11.552,80 euros.

Los pensionistas de viudedad con menos de 60 años de edad ingresarán al menos 8.752 euros al año, mientras que quienes cuenten con edades comprendidas entre los 60 y 64 años recibirán una paga mínima de 10.808 euros al año.

Límites de renta para cobrar la paga mínima

En cuanto al límite para percibir la pensión mínima, el Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, fija que existe un límite de ingresos para que la Seguridad Social aplique el reconocimiento de cuantías mínimas, que queda así:

– 8.942 euros anuales, para quienes no tengan cónyuge a cargo.

-10.430 euros al año, para beneficiarios con cónyuge a cargo.

Incremento de bases mínimas y máximas

Hasta que se aprueben unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En resumen, en términos generales, la subida de las pensiones contributivas será del 3,8 % en 2024, y las pensiones contributivas mínimas se revalorizarán entre un 5 % y un 7 % pero la subida será de hasta el 14 % en el caso de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En el caso de las pensiones no contributivas y en el Ingreso Mínimo Vital la revalorización será de un 6,9 %.

Con esta revalorización del 3,8% para las pensiones en 2024 la pensión media de jubilación aumentará en 734 € al año, o 52 € al mes. Asimismo, la pensión media del sistema, de 1.200 €, aumentará 638 €s al año, que suponen 46 € más al mes. El alza del 3,8% se traducirá en una subida de 1.610 € anuales para la pensión pública máxima que ahora está situada en 3.059 € al mes (42.829 €s anuales) y. así, la cuantía máxima general sería de 3.182,2 € mensuales (44.439,64 € anuales)

La imparable subida de las pensiones se traduce en un incremento de la factura de casi 1.000 millones al año con lo que la factura mensual de las pensiones rozará los 13.000 millones en 2024 pues a la revalorización de todas las pensiones se suma el crecimiento en el número de beneficiarios (la generación baby boom) y el efecto sustitución, con nuevas pensiones más altas que las que salen del sistema, lo que elevará la factura al menos otro 2%

 La consecuencia es que las pensiones se comen ya en seis meses el gasto de todo un año antes de la crisis financiera del 2008. Desde entonces el número de pensiones y de pensionistas ha crecido alrededor de un 20% hasta los 10,04 millones desde los 9,09 millones de 2008. Sin embargo, el gasto se ha elevado un 100% respecto a aquel momento, con una factura de 71.703 millones hasta junio (83.399 millones contando la ‘extra’ abonada en junio).

106.000 millones de deuda

Hasta 2017, la Seguridad Social mantuvo sus niveles de deuda estables, en torno a los 17.000 millones. En ese año el Gobierno de Mariano Rajoy se encontró sin dinero suficiente en el Fondo de Reserva (conocido como ‘la hucha de las pensiones’) para pagar la paga extra de verano a los pensionistas y fue entonces cuando la Seguridad Social recibió el primer préstamo del Estado, que se sucedió de muchos otros para poder afrontar el creciente coste de las pensiones. La deuda de la Seguridad Social superó en noviembre por primera vez los 100.000 millones. La OCDE advirtió recientemente de que, según la AIReF, los nuevos ingresos “sólo cubren parcialmente el aumento del gasto” que viene, sobre todo, por ligar las pensiones a la inflación. Las medidas adoptadas para incrementar los ingresos aportarán el equivalente de un 1,3% de PIB en 2050, mientras que al mismo tiempo los gastos en pensiones van a crecer en un 2,4% del PIB.

La nómina de las pensiones

En noviembre de este año se han abonado 10.101.961 pensiones contributivas. La pensión media del sistema (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares) se situó a 1 de noviembre de 2023 en 1.198 € mensuales, superior al salario mínimo. La pensión de jubilación siendo ligeramente más alta (1.378 € brutos al mes). El gasto en prestaciones contributivas en 2023 representa un 11,5% del PIB, menor que en 2022 (11,7%) y 2020 (12,4%), pero simplemente porque el denominador (el PIB) ha aumentado también en 2023.









Fuente: https://laboralpensiones.com/

martes, 12 de diciembre de 2023

Campaña contra el Estrés Térmico Laboral por exposición al frío

Recuerda, la empresa tiene la obligación de evaluar riesgos por bajas temperaturas y otros fenómenos meteorológicos adversos y de reducir o modificar las horas de jornada laboral cuando haya una alerta de la AEMET de nivel naranja o rojo, si las medidas implantadas no son suficientes.

martes, 5 de diciembre de 2023

¿Qué hacer ante una sanción que no consista en despido?

 ¿QUÉ HACER ANTE UNA SANCIÓN? (QUE NO CONSISTA EN DESPIDO)  

1.- Exigir copia de la carta de sanción. En la copia que se queda la empresa, junto a tu  firma añade “NO CONFORME” y comprobar que figure la fecha correcta en la que se firma.  

2.- Si la sanción se notifica verbalmente, exigir la presencia de un delegado de personal o de un testigo. La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.  

3.- Si la sanción se notifica a través de buro-fax o carta certificada, anota la fecha en que la has recibido. Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción.  

4.- Si antes de imponer la sanción la empresa otorga un plazo al trabajador para hacer alegaciones, no formularlas sin el asesoramiento de un abogado. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.  

¡¡ JAMAS SE DEBE DE RECONOCER NI DESMENTIR AQUELLO POR LO QUE SE SANCIONA!! *La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario.  

5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE. Los plazos para impugnar una sanción son de VEINTE DÍAS HÁBILES (no se cuentan ni  festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.  

6.- Si como consecuencia de la sanción el empresario te dice que te vayas a casa determinados días, exige documento firmado por la empresa donde conste desde qué fecha a qué fecha estas suspendido de empleo y sueldo. En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.  

7.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que puedan poner otra sanción y para que la empresa pueda tener conocimiento de las alegaciones.  

8.- El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral (Juzgados de lo Social) en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

Para dicho tramite puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical.

9.- La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario, sin que puedan alegarse otros motivos de sanción que los indicados inicialmente en la comunicación al trabajador.

La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

Confirmar la sanción, Revocarla totalmente, Revocarla en parte, Declararla nula.

La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa,

10.- Contra la sentencia que dicte el juzgado de lo social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado "Recurso de Apelación" salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.

Por eso siempre hay que recurrir las sanciones, ya que la no impugnación implica varios perjuicios al trabajador y que se exponen a continuación:

La sanción adquirirá firmeza si no se recurre en el plazo de 20 días, por tanto la empresa podrá utilizarla como una especie de agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas infracciones y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos en el tiempo, lo que faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma mas grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.

La falta de impugnación genera en la empresa una sensación de poder sobre el trabajador, que se torna en contrario cuando el trabajador impugna y consigue la revocación de la sanción.

Baja en empresa tras agotamiento de incapacidad temporal

Baja en empresa tras agotamiento de incapacidad temporal

Si el INSS considera que la persona no está recuperada, se puede iniciar el trámite de incapacidad permanente

Pregunta: ¿Puede darme de baja mi empresa una vez trascurrida el plazo máximo de incapacidad temporal?

Respuesta: Una vez que una persona trabajadora finaliza los 545 días de una incapacidad temporal, y el INSS considera que no se encuentra lo suficiente recuperada, podrá iniciarse el trámite de incapacidad permanente.

Si esto es así, el INSS procederá a tramitar el alta médica, pendiente de la posible calificación de la incapacidad permanente, si así procediera; el INSS dispondrá de un plazo de tres meses para resolver; si finalmente la incapacidad permanente no es reconocida, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente, tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

Seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se conceda la permanente

Según lo estipulado en la Ley General de la Seguridad Social, la persona trabajadora continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se conceda la incapacidad permanente, incluso aún cuando se haya agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal; ahora bien, aunque se tenga derecho a continuar percibiendo la prestación por incapacidad temporal, sí que se dejará de existir obligación de cotizar.

Llegado a este punto en el que se ha agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal, es cuando la empresa podrá suspender la relación laboral, y por tanto, dar de baja a la persona trabajadora del régimen correspondiente de la seguridad social, de lo cual, normalmente la persona trabajadora tiene conocimiento por un SMS. 

Muy importante cuando recibáis el SMS de la baja en la empresa y aun no tengáis la resolución del INSS debéis contactar cuanto antes con vuestra mutua para que sea ella quien os pague hasta que os llegue la resolución.

Como ya hemos comentado, si finalmente la incapacidad permanente no es reconocida, la persona trabajadora tiene el derecho de reincorporarse a su puesto de trabajo; por el contrario, si la incapacidad permanente es reconocida, la relación laboral quedará extinguida, salvo que exista el derecho a ser reubicada en otro puesto de trabajo compatible con su estado.

miércoles, 22 de noviembre de 2023

Vacaciones y su caducidad (Art. 29 E.T)

 VACACIONES (ART.29 E.T)

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:

1) Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de ESC Servicios Generales, S.L., que lleve un año al servicio de la misma.

2) El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.

3) Se mantendrán siempre criterios de equidad y proporcionalidad, sin que pueda hacerse valer ningún tipo de preferencia de un trabajador sobre otro, salvo pacto en contrario.

4) El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo de las vacaciones.

5) Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

6) Excepcionalmente, el trabajador podrá solicitar el disfrute de algún día suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la fecha de solicitud.

7) Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.

8) Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón proporcional al tiempo trabajado.

9) Cuando un trabajador o trabajadora disfrute del permiso por matrimonio contemplado en el apartado 3 a) del artículo 28 del Convenio Colectivo, podrá acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales.

¿Caducan las vacaciones?

Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser unilateralmente fijadas ni por el uno ni por el otro.

Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este criterio.

El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.

Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto de los Trabajadores (art. 38):

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Es decir, a la hora de saber qué derecho tiene un trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan, por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general, no. No se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son:

si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:

María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de vacaciones.

los contratos por ETT de duración inferior a un año. En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.

Vacaciones y baja médica

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.

Si en cambio coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.

¿Qué hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones?

Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además, la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.

En el caso de que sea la empresa la que imponga las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.

Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.

domingo, 5 de noviembre de 2023

ACTA 1ª REUNIÓN NEGOCIADORA DEL SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES DE INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES.

¿Qué hacer ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional?

Desde la sección sindical siempre recomendamos acudir a la mutua en caso de accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 

¿Qué hacer si la mutua no asume el proceso y nos remite al servicio público de salud?


    1º.- Solicitar en la mutua una hoja de reclamaciones y recoger la incidencia
           Para ello es preciso solicitar a la mutua el informe médico en el que se basa su 
           decisión incluyendo: diagnóstico, tratamiento, informes de pruebas, motivos de 
           la contingencia común.
           Acudir posteriormente al personal facultativo de atención primaria con el informe 
           proporcionado por la Mutua y explicarle la situación.
           En el caso de que nos proporcione una baja esta sería por contingencia común (IT).
    
       Solicitar un cambio de contingencia.
           En este momento no estamos conformes con la resolución de la Mutua podemos 
           solicitar el cambio de contingencia ante el INSS para que se reconozca la contingencia 
           como profesional.

¿Qué es un cambio de contingencia?

         El cambio de contingencia es el proceso administrativo para determinar si la causa 
         que ha dado lugar a la baja médica es de origen común o profesional.

¿Quién puede tramitarlo?

    -    La persona trabajadora.
    -    La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
    -    El personal facultativo del servicio de salud en la que resida.
         Es muy importante intentar adjuntar a la solicitud de cambio de contingencia 
         los siguientes documentos:
        Informes médicos del caso y pruebas realizadas, el volante o parte de asistencia que 
        te entrega la empresa para acudir a la mutua, copia del parte de notificación del 
        AT o EP y la documentación preventiva que dispongamos o solicitemos como, por 
        ejemplo: La evaluación de riesgos del puesto de trabajo, reconocimiento médico, etc.

¿Dónde se presenta?

        Se presenta ante la dirección provincial del INSS, y este comunica el inicio del 
        procedimiento para presentar el aporte de antecedentes del caso e informes 
        (el tiempo máximo es de 4 días hábiles). Si no fue la persona trabajadora la que 
        inició el procedimiento, el INSS le informa para que en un máximo de 10 días 
        pueda aportar documentación o alegaciones.  
        El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite su informe de propuesta 
        para que en un máximo de 15 días la Dirección Provincial del INSS resuelva y 
        dicte la RESOLUCION del origen de la contingencia, que incluye:
        -    Determinación de la contingencia: común o profesional.
        -    Existencia o no de recaída de un proceso anterior.
        -    Responsables de las prestaciones económicas y sanitarias.
        El procedimiento para la determinación de contingencias del INSS se puede 
        llevar a cabo a partir de la fecha de emisión del parte de incapacidad temporal (IT), 
        y el der5echo a la reclamación no se extingue hasta que hayan pasado cinco años.

¿Qué es una demanda por determinación de contingencias?

        En el caso de que la resolución del INSS sea desfavorable para la persona trabajadora 
        y seguimos sin estar de acuerdo, acude a los servicios jurídicos de CCOO para presentar 
        una demanda ante los juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde el día en que 
        se notifica la resolución.

¿Qué es un recargo de prestaciones?

        El artículo 123 de la LGSS permite que la persona trabajadora que sufre un accidente 
        de trabajo y demuestra que ha sido como consecuencia de la omisión de las medidas de 
        seguridad a las que está obligado el empleador/a puede solicitar un recargo en la 
        prestación de la que sea merecedor con un montante del 30 al 50% de la base 
        reguladora de la prestación y que ha de soportar directamente la empresa que no ha 
        puesto las medidas de prevención debidas. Este recargo de prestaciones lo determina 
        la Inspección de Trabajo a la que hay que instar para su pronunciamiento en caso de 
        que no lo haga de oficio.

jueves, 19 de octubre de 2023

Vacaciones según el artígulo 29 del actual Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción. Control de accesos y Comprobación de instalaciones.

La empresa de ningún modo puede obligarnos a disfrutar las vacaciones en periodos de 15 días, aunque si nos sugiere tomarlas en distintos periodos por organización del servicio, siendo siempre pactado entre empresa y trabajador.

miércoles, 12 de julio de 2023

Firmado el nuevo Plan de Igualdad del grupo Prosegur

Estimados compañeros/as os informamos de que se acaba de firmar el nuevo Plan de Igualdad del grupo Prosegur, en breve publicaremos su contenido