SECCIÓN SINDICAL CCOO EN ESC SERVICIOS GENERALES MADRID
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Tablas salariales para el grupo profesional 5 del II Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares
martes, 16 de enero de 2024
2024 - REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES TABLA CON LAS PENSIONES MÍNIMAS
Después de días de incertidumbre, sobresalto y sustos, este miércoles 10 de enero, el Congreso de los Diputados ha dado vía libre al Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, de medidas para afrontar los efectos de la inflación, la crisis energética y la guerra de Ucrania, que el Gobierno de Pedro Sánchez había aprobado en su último Consejo de Ministros de 2023, pero que estaba pendiente de ser votado en el Parlamento. El resultado definitivo, en segunda votación, ha sido 172 votos a favor, frente a 171 en contra y 7 abstenciones (las de Junts).
Tras una larga jornada de intensos debates y una votación agónica de los parlamentarios, finalmente, el alza de las pensiones en 2024 queda de este modo: una subida general del 3,8% para las pensiones de la Seguridad Social, si bien las no contributivas aumentan el 6,9%, y las pensiones mínimas se benefician de un incremento del 6,9%, con algunas, como las de viudedad con cargas familiares, experimentando alzas del 14,1%.
3,8% de alza general en pensiones contributivas
Con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, la revalorización general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las del Régimen de Clases Pasivas del Estado es del 3,8%, en función del Índice de Precios al Consumo de los 12 meses previos a diciembre. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial.
También con efecto del día 1, la cuantía máxima de las pensiones públicas es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, conforme a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pensión media de jubilación: 1.430 euros al mes
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, y con el alza general del 3,8%, la pensión media de jubilación sube en 734 euros al año o 52 euros al mes, hasta situarse en unos 1.430 euros mensuales.
En cuanto a la pensión media del sistema, de 1.200 euros al mes, aumenta en 638 euros al año, lo que suponen 46 euros más al mes. En cuanto a la paga media de viudedad, que ahora ronda 853,7 euros, se incrementa hasta alcanzar los 886 euros al mes (un alza de 32,4 euros en promedio). Más en detalle, la revalorización sitúa la paga mínima por viudedad en 14.466,20 euros anuales, en el caso de que el titular tenga cargas familiares. Si son pensionistas de viudedad con menos de 60 años de edad, ingresarán 8.752 euros al año de nómina mínima.
Por su parte, la pensión de jubilación de los autónomos, la más baja de todos los regímenes contributivos de la Seguridad Social, se sitúa en una media de 952,4 euros, lo que significa que pasan a cobrar unos 35,8 euros más al mes.
Plus de brecha de género: 33,2 euros/mes
Por lo que se refiere al complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, dicho plus queda tras la subida en 33,20 euros mensuales, gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8% un porcentaje adicional del 5%, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, según especifica el Real Decreto.
7.250,6 euros/año para la pensión no contributiva
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión mínima aumenta el 6,9%
La cuantía mínima que cobrarán los pensionistas contributivos de la Seguridad Social se incrementa el 6,9% en 2024, resultado de aplicarles el 3,8% general y un alza extra en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.
Asimismo, las pensiones mínimas de funcionarios de Clases Pasivas del Estado tendrán el mismo tratamiento, así como las pagas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que no sean concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (la cuantía fija se determina anualmente por el legislador).
Como ejemplos de las nuevas cuantías mínimas: la pensión de jubilación para titulares de 65 años o más, sin cónyuge, pasa a ser de 11.552,80 euros anuales, en tanto los que tengan cónyuge a cargo cobrarán 14.466,20 euros al año, y los jubilados con cónyuge, pero no a cargo, percibirán 10.966,20 euros anuales (ver gráfico superior).
Paga mínima de viudedad con cargas: 14.466,20 Є
La pensión mínima por viudedad sube a 14.466,20 euros anuales, en el caso de que el titular tenga cargas familiares. Por su parte, las y los beneficiarios con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% percibirán un mínimo de 11.552,80 euros.
Los pensionistas de viudedad con menos de 60 años de edad ingresarán al menos 8.752 euros al año, mientras que quienes cuenten con edades comprendidas entre los 60 y 64 años recibirán una paga mínima de 10.808 euros al año.
Límites de renta para cobrar la paga mínima
En cuanto al límite para percibir la pensión mínima, el Real Decreto-ley 8/23, de 27 de diciembre, fija que existe un límite de ingresos para que la Seguridad Social aplique el reconocimiento de cuantías mínimas, que queda así:
– 8.942 euros anuales, para quienes no tengan cónyuge a cargo.
-10.430 euros al año, para beneficiarios con cónyuge a cargo.
Incremento de bases mínimas y máximas
Hasta que se aprueben unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En resumen, en términos generales, la subida de las pensiones contributivas será del 3,8 % en 2024, y las pensiones contributivas mínimas se revalorizarán entre un 5 % y un 7 % pero la subida será de hasta el 14 % en el caso de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En el caso de las pensiones no contributivas y en el Ingreso Mínimo Vital la revalorización será de un 6,9 %.
Con esta revalorización del 3,8% para las pensiones en 2024 la pensión media de jubilación aumentará en 734 € al año, o 52 € al mes. Asimismo, la pensión media del sistema, de 1.200 €, aumentará 638 €s al año, que suponen 46 € más al mes. El alza del 3,8% se traducirá en una subida de 1.610 € anuales para la pensión pública máxima que ahora está situada en 3.059 € al mes (42.829 €s anuales) y. así, la cuantía máxima general sería de 3.182,2 € mensuales (44.439,64 € anuales)
La imparable subida de las pensiones se traduce en un incremento de la factura de casi 1.000 millones al año con lo que la factura mensual de las pensiones rozará los 13.000 millones en 2024 pues a la revalorización de todas las pensiones se suma el crecimiento en el número de beneficiarios (la generación baby boom) , y el efecto sustitución, con nuevas pensiones más altas que las que salen del sistema, lo que elevará la factura al menos otro 2%
La consecuencia es que las pensiones se comen ya en seis meses el gasto de todo un año antes de la crisis financiera del 2008. Desde entonces el número de pensiones y de pensionistas ha crecido alrededor de un 20% hasta los 10,04 millones desde los 9,09 millones de 2008. Sin embargo, el gasto se ha elevado un 100% respecto a aquel momento, con una factura de 71.703 millones hasta junio (83.399 millones contando la ‘extra’ abonada en junio).
106.000 millones de deuda
Hasta 2017, la Seguridad Social mantuvo sus niveles de deuda estables, en torno a los 17.000 millones. En ese año el Gobierno de Mariano Rajoy se encontró sin dinero suficiente en el Fondo de Reserva (conocido como ‘la hucha de las pensiones’) para pagar la paga extra de verano a los pensionistas y fue entonces cuando la Seguridad Social recibió el primer préstamo del Estado, que se sucedió de muchos otros para poder afrontar el creciente coste de las pensiones. La deuda de la Seguridad Social superó en noviembre por primera vez los 100.000 millones. La OCDE advirtió recientemente de que, según la AIReF, los nuevos ingresos “sólo cubren parcialmente el aumento del gasto” que viene, sobre todo, por ligar las pensiones a la inflación. Las medidas adoptadas para incrementar los ingresos aportarán el equivalente de un 1,3% de PIB en 2050, mientras que al mismo tiempo los gastos en pensiones van a crecer en un 2,4% del PIB.
La nómina de las pensiones
En noviembre de este año se han abonado 10.101.961 pensiones contributivas. La pensión media del sistema (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares) se situó a 1 de noviembre de 2023 en 1.198 € mensuales, superior al salario mínimo. La pensión de jubilación siendo ligeramente más alta (1.378 € brutos al mes). El gasto en prestaciones contributivas en 2023 representa un 11,5% del PIB, menor que en 2022 (11,7%) y 2020 (12,4%), pero simplemente porque el denominador (el PIB) ha aumentado también en 2023.
Fuente: https://laboralpensiones.com/
viernes, 12 de enero de 2024
sábado, 30 de diciembre de 2023
jueves, 21 de diciembre de 2023
viernes, 15 de diciembre de 2023
jueves, 14 de diciembre de 2023
martes, 12 de diciembre de 2023
Campaña contra el Estrés Térmico Laboral por exposición al frío
lunes, 11 de diciembre de 2023
martes, 5 de diciembre de 2023
¿Qué hacer ante una sanción que no consista en despido?
¿QUÉ HACER ANTE UNA SANCIÓN? (QUE NO CONSISTA EN DESPIDO)
1.- Exigir copia de la carta de sanción. En la copia que se queda la empresa, junto a tu firma añade “NO CONFORME” y comprobar que figure la fecha correcta en la que se firma.
2.- Si la sanción se notifica verbalmente, exigir la presencia de un delegado de personal o de un testigo. La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.
3.- Si la sanción se notifica a través de buro-fax o carta certificada, anota la fecha en que la has recibido. Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción.
4.- Si antes de imponer la sanción la empresa otorga un plazo al trabajador para hacer alegaciones, no formularlas sin el asesoramiento de un abogado. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.
¡¡ JAMAS SE DEBE DE RECONOCER NI DESMENTIR AQUELLO POR LO QUE SE SANCIONA!! *La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario.
5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE. Los plazos para impugnar una sanción son de VEINTE DÍAS HÁBILES (no se cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.
6.- Si como consecuencia de la sanción el empresario te dice que te vayas a casa determinados días, exige documento firmado por la empresa donde conste desde qué fecha a qué fecha estas suspendido de empleo y sueldo. En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.
7.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que puedan poner otra sanción y para que la empresa pueda tener conocimiento de las alegaciones.
8.- El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral (Juzgados de lo Social) en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
Para dicho tramite puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical.
9.- La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario, sin que puedan alegarse otros motivos de sanción que los indicados inicialmente en la comunicación al trabajador.
La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
Confirmar la sanción, Revocarla totalmente, Revocarla en parte, Declararla nula.
La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa,
10.- Contra la sentencia que dicte el juzgado de lo social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado "Recurso de Apelación" salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.
Por eso siempre hay que recurrir las sanciones, ya que la no impugnación implica varios perjuicios al trabajador y que se exponen a continuación:
La sanción adquirirá firmeza si no se recurre en el plazo de 20 días, por tanto la empresa podrá utilizarla como una especie de agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas infracciones y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos en el tiempo, lo que faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma mas grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.
La falta de impugnación genera en la empresa una sensación de poder sobre el trabajador, que se torna en contrario cuando el trabajador impugna y consigue la revocación de la sanción.
Baja en empresa tras agotamiento de incapacidad temporal
Baja en empresa tras agotamiento de incapacidad temporal
Si el INSS considera que la persona no está recuperada, se puede iniciar el trámite de incapacidad permanente
Pregunta: ¿Puede darme de baja mi empresa una vez trascurrida el plazo máximo de incapacidad temporal?
Respuesta: Una vez que una persona trabajadora finaliza los 545 días de una incapacidad temporal, y el INSS considera que no se encuentra lo suficiente recuperada, podrá iniciarse el trámite de incapacidad permanente.
Si esto es así, el INSS procederá a tramitar el alta médica, pendiente de la posible calificación de la incapacidad permanente, si así procediera; el INSS dispondrá de un plazo de tres meses para resolver; si finalmente la incapacidad permanente no es reconocida, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente, tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.
Seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se conceda la permanente
Según lo estipulado en la Ley General de la Seguridad Social, la persona trabajadora continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se conceda la incapacidad permanente, incluso aún cuando se haya agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal; ahora bien, aunque se tenga derecho a continuar percibiendo la prestación por incapacidad temporal, sí que se dejará de existir obligación de cotizar.
Llegado a este punto en el que se ha agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal, es cuando la empresa podrá suspender la relación laboral, y por tanto, dar de baja a la persona trabajadora del régimen correspondiente de la seguridad social, de lo cual, normalmente la persona trabajadora tiene conocimiento por un SMS.
Muy importante cuando recibáis el SMS de la baja en la empresa y aun no tengáis la resolución del INSS debéis contactar cuanto antes con vuestra mutua para que sea ella quien os pague hasta que os llegue la resolución.
Como ya hemos comentado, si finalmente la incapacidad permanente no es reconocida, la persona trabajadora tiene el derecho de reincorporarse a su puesto de trabajo; por el contrario, si la incapacidad permanente es reconocida, la relación laboral quedará extinguida, salvo que exista el derecho a ser reubicada en otro puesto de trabajo compatible con su estado.
lunes, 4 de diciembre de 2023
sábado, 25 de noviembre de 2023
viernes, 24 de noviembre de 2023
miércoles, 22 de noviembre de 2023
Vacaciones y su caducidad (Art. 29 E.T)
VACACIONES (ART.29 E.T)
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:
1) Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de ESC Servicios Generales, S.L., que lleve un año al servicio de la misma.
2) El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.
3) Se mantendrán siempre criterios de equidad y proporcionalidad, sin que pueda hacerse valer ningún tipo de preferencia de un trabajador sobre otro, salvo pacto en contrario.
4) El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo de las vacaciones.
5) Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
6) Excepcionalmente, el trabajador podrá solicitar el disfrute de algún día suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la fecha de solicitud.
7) Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.
8) Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón proporcional al tiempo trabajado.
9) Cuando un trabajador o trabajadora disfrute del permiso por matrimonio contemplado en el apartado 3 a) del artículo 28 del Convenio Colectivo, podrá acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales.
¿Caducan las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el
trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser unilateralmente fijadas ni
por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el
Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero
una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este
criterio.
El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses
de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo
establezca un plazo superior.
Es conveniente que se otorguen las vacaciones por
escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un
despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga
prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.
Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en
el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca
en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre
que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto de los
Trabajadores (art. 38):
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no
sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o
contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días
naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de
común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo
establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de
las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la
jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera,
al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.”
Es decir, a la hora de saber qué derecho tiene un
trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación
que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el
Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan,
por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.
¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de
disfrutarlas?
Como regla general, no. No se pueden pagar las
vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te
pueden pagar las vacaciones son:
si el contrato se extingue antes de poder
disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido
generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:
María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida
el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene
derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En
este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de
vacaciones.
los contratos por ETT de duración inferior a un año.
En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las
vacaciones si no se han disfrutado.
Vacaciones y baja médica
Si el periodo de vacaciones coincide con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la
maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al
acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que
correspondan las vacaciones.
Si en cambio coincide con una situación de incapacidad
temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar
de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses
desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.
¿Qué hacer si hay conflicto entre el
trabajador y la empresa sobre las vacaciones?
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de
lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones.
Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso
perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además, la
sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones
fijadas por el juez.
En el caso de que sea la empresa la que imponga las
vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda
directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.
Si en cambio es el trabajador el que solicita unas
vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes
de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.