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CCOO Esc Madrid

domingo, 5 de noviembre de 2023

¿Qué hacer ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional?

Desde la sección sindical siempre recomendamos acudir a la mutua en caso de accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 

¿Qué hacer si la mutua no asume el proceso y nos remite al servicio público de salud?


    1º.- Solicitar en la mutua una hoja de reclamaciones y recoger la incidencia
           Para ello es preciso solicitar a la mutua el informe médico en el que se basa su 
           decisión incluyendo: diagnóstico, tratamiento, informes de pruebas, motivos de 
           la contingencia común.
           Acudir posteriormente al personal facultativo de atención primaria con el informe 
           proporcionado por la Mutua y explicarle la situación.
           En el caso de que nos proporcione una baja esta sería por contingencia común (IT).
    
       Solicitar un cambio de contingencia.
           En este momento no estamos conformes con la resolución de la Mutua podemos 
           solicitar el cambio de contingencia ante el INSS para que se reconozca la contingencia 
           como profesional.

¿Qué es un cambio de contingencia?

         El cambio de contingencia es el proceso administrativo para determinar si la causa 
         que ha dado lugar a la baja médica es de origen común o profesional.

¿Quién puede tramitarlo?

    -    La persona trabajadora.
    -    La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
    -    El personal facultativo del servicio de salud en la que resida.
         Es muy importante intentar adjuntar a la solicitud de cambio de contingencia 
         los siguientes documentos:
        Informes médicos del caso y pruebas realizadas, el volante o parte de asistencia que 
        te entrega la empresa para acudir a la mutua, copia del parte de notificación del 
        AT o EP y la documentación preventiva que dispongamos o solicitemos como, por 
        ejemplo: La evaluación de riesgos del puesto de trabajo, reconocimiento médico, etc.

¿Dónde se presenta?

        Se presenta ante la dirección provincial del INSS, y este comunica el inicio del 
        procedimiento para presentar el aporte de antecedentes del caso e informes 
        (el tiempo máximo es de 4 días hábiles). Si no fue la persona trabajadora la que 
        inició el procedimiento, el INSS le informa para que en un máximo de 10 días 
        pueda aportar documentación o alegaciones.  
        El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite su informe de propuesta 
        para que en un máximo de 15 días la Dirección Provincial del INSS resuelva y 
        dicte la RESOLUCION del origen de la contingencia, que incluye:
        -    Determinación de la contingencia: común o profesional.
        -    Existencia o no de recaída de un proceso anterior.
        -    Responsables de las prestaciones económicas y sanitarias.
        El procedimiento para la determinación de contingencias del INSS se puede 
        llevar a cabo a partir de la fecha de emisión del parte de incapacidad temporal (IT), 
        y el der5echo a la reclamación no se extingue hasta que hayan pasado cinco años.

¿Qué es una demanda por determinación de contingencias?

        En el caso de que la resolución del INSS sea desfavorable para la persona trabajadora 
        y seguimos sin estar de acuerdo, acude a los servicios jurídicos de CCOO para presentar 
        una demanda ante los juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde el día en que 
        se notifica la resolución.

¿Qué es un recargo de prestaciones?

        El artículo 123 de la LGSS permite que la persona trabajadora que sufre un accidente 
        de trabajo y demuestra que ha sido como consecuencia de la omisión de las medidas de 
        seguridad a las que está obligado el empleador/a puede solicitar un recargo en la 
        prestación de la que sea merecedor con un montante del 30 al 50% de la base 
        reguladora de la prestación y que ha de soportar directamente la empresa que no ha 
        puesto las medidas de prevención debidas. Este recargo de prestaciones lo determina 
        la Inspección de Trabajo a la que hay que instar para su pronunciamiento en caso de 
        que no lo haga de oficio.

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