VACACIONES (ART.29 E.T)
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:
1) Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de ESC Servicios Generales, S.L., que lleve un año al servicio de la misma.
2) El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.
3) Se mantendrán siempre criterios de equidad y proporcionalidad, sin que pueda hacerse valer ningún tipo de preferencia de un trabajador sobre otro, salvo pacto en contrario.
4) El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo de las vacaciones.
5) Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
6) Excepcionalmente, el trabajador podrá solicitar el disfrute de algún día suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la fecha de solicitud.
7) Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.
8) Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón proporcional al tiempo trabajado.
9) Cuando un trabajador o trabajadora disfrute del permiso por matrimonio contemplado en el apartado 3 a) del artículo 28 del Convenio Colectivo, podrá acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales.
¿Caducan las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el
trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser unilateralmente fijadas ni
por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el
Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero
una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este
criterio.
El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses
de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo
establezca un plazo superior.
Es conveniente que se otorguen las vacaciones por
escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un
despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga
prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.
Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en
el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca
en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre
que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto de los
Trabajadores (art. 38):
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no
sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o
contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días
naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de
común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo
establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de
las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la
jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera,
al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.”
Es decir, a la hora de saber qué derecho tiene un
trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación
que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el
Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan,
por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.
¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de
disfrutarlas?
Como regla general, no. No se pueden pagar las
vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te
pueden pagar las vacaciones son:
si el contrato se extingue antes de poder
disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido
generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:
María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida
el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene
derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En
este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de
vacaciones.
los contratos por ETT de duración inferior a un año.
En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las
vacaciones si no se han disfrutado.
Vacaciones y baja médica
Si el periodo de vacaciones coincide con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la
maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al
acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que
correspondan las vacaciones.
Si en cambio coincide con una situación de incapacidad
temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar
de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses
desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.
¿Qué hacer si hay conflicto entre el
trabajador y la empresa sobre las vacaciones?
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de
lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones.
Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso
perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además, la
sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones
fijadas por el juez.
En el caso de que sea la empresa la que imponga las
vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda
directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.
Si en cambio es el trabajador el que solicita unas
vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes
de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.
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