Contacto Sección Sindical

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CCOO Esc Madrid

miércoles, 22 de noviembre de 2023

Vacaciones y su caducidad (Art. 29 E.T)

 VACACIONES (ART.29 E.T)

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:

1) Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de ESC Servicios Generales, S.L., que lleve un año al servicio de la misma.

2) El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.

3) Se mantendrán siempre criterios de equidad y proporcionalidad, sin que pueda hacerse valer ningún tipo de preferencia de un trabajador sobre otro, salvo pacto en contrario.

4) El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo de las vacaciones.

5) Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

6) Excepcionalmente, el trabajador podrá solicitar el disfrute de algún día suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la fecha de solicitud.

7) Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.

8) Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón proporcional al tiempo trabajado.

9) Cuando un trabajador o trabajadora disfrute del permiso por matrimonio contemplado en el apartado 3 a) del artículo 28 del Convenio Colectivo, podrá acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales.

¿Caducan las vacaciones?

Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser unilateralmente fijadas ni por el uno ni por el otro.

Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este criterio.

El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.

Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto de los Trabajadores (art. 38):

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Es decir, a la hora de saber qué derecho tiene un trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan, por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general, no. No se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son:

si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:

María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de vacaciones.

los contratos por ETT de duración inferior a un año. En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.

Vacaciones y baja médica

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.

Si en cambio coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.

¿Qué hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones?

Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además, la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.

En el caso de que sea la empresa la que imponga las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.

Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.

domingo, 5 de noviembre de 2023

ACTA 1ª REUNIÓN NEGOCIADORA DEL SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES DE INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES.

¿Qué hacer ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional?

Desde la sección sindical siempre recomendamos acudir a la mutua en caso de accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 

¿Qué hacer si la mutua no asume el proceso y nos remite al servicio público de salud?


    1º.- Solicitar en la mutua una hoja de reclamaciones y recoger la incidencia
           Para ello es preciso solicitar a la mutua el informe médico en el que se basa su 
           decisión incluyendo: diagnóstico, tratamiento, informes de pruebas, motivos de 
           la contingencia común.
           Acudir posteriormente al personal facultativo de atención primaria con el informe 
           proporcionado por la Mutua y explicarle la situación.
           En el caso de que nos proporcione una baja esta sería por contingencia común (IT).
    
       Solicitar un cambio de contingencia.
           En este momento no estamos conformes con la resolución de la Mutua podemos 
           solicitar el cambio de contingencia ante el INSS para que se reconozca la contingencia 
           como profesional.

¿Qué es un cambio de contingencia?

         El cambio de contingencia es el proceso administrativo para determinar si la causa 
         que ha dado lugar a la baja médica es de origen común o profesional.

¿Quién puede tramitarlo?

    -    La persona trabajadora.
    -    La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
    -    El personal facultativo del servicio de salud en la que resida.
         Es muy importante intentar adjuntar a la solicitud de cambio de contingencia 
         los siguientes documentos:
        Informes médicos del caso y pruebas realizadas, el volante o parte de asistencia que 
        te entrega la empresa para acudir a la mutua, copia del parte de notificación del 
        AT o EP y la documentación preventiva que dispongamos o solicitemos como, por 
        ejemplo: La evaluación de riesgos del puesto de trabajo, reconocimiento médico, etc.

¿Dónde se presenta?

        Se presenta ante la dirección provincial del INSS, y este comunica el inicio del 
        procedimiento para presentar el aporte de antecedentes del caso e informes 
        (el tiempo máximo es de 4 días hábiles). Si no fue la persona trabajadora la que 
        inició el procedimiento, el INSS le informa para que en un máximo de 10 días 
        pueda aportar documentación o alegaciones.  
        El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite su informe de propuesta 
        para que en un máximo de 15 días la Dirección Provincial del INSS resuelva y 
        dicte la RESOLUCION del origen de la contingencia, que incluye:
        -    Determinación de la contingencia: común o profesional.
        -    Existencia o no de recaída de un proceso anterior.
        -    Responsables de las prestaciones económicas y sanitarias.
        El procedimiento para la determinación de contingencias del INSS se puede 
        llevar a cabo a partir de la fecha de emisión del parte de incapacidad temporal (IT), 
        y el der5echo a la reclamación no se extingue hasta que hayan pasado cinco años.

¿Qué es una demanda por determinación de contingencias?

        En el caso de que la resolución del INSS sea desfavorable para la persona trabajadora 
        y seguimos sin estar de acuerdo, acude a los servicios jurídicos de CCOO para presentar 
        una demanda ante los juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde el día en que 
        se notifica la resolución.

¿Qué es un recargo de prestaciones?

        El artículo 123 de la LGSS permite que la persona trabajadora que sufre un accidente 
        de trabajo y demuestra que ha sido como consecuencia de la omisión de las medidas de 
        seguridad a las que está obligado el empleador/a puede solicitar un recargo en la 
        prestación de la que sea merecedor con un montante del 30 al 50% de la base 
        reguladora de la prestación y que ha de soportar directamente la empresa que no ha 
        puesto las medidas de prevención debidas. Este recargo de prestaciones lo determina 
        la Inspección de Trabajo a la que hay que instar para su pronunciamiento en caso de 
        que no lo haga de oficio.