Contacto Sección Sindical

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CCOO Esc Madrid

domingo, 5 de noviembre de 2023

ACTA 1ª REUNIÓN NEGOCIADORA DEL SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES DE INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, CONTROL DE ACCESOS Y COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES.

¿Qué hacer ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional?

Desde la sección sindical siempre recomendamos acudir a la mutua en caso de accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 

¿Qué hacer si la mutua no asume el proceso y nos remite al servicio público de salud?


    1º.- Solicitar en la mutua una hoja de reclamaciones y recoger la incidencia
           Para ello es preciso solicitar a la mutua el informe médico en el que se basa su 
           decisión incluyendo: diagnóstico, tratamiento, informes de pruebas, motivos de 
           la contingencia común.
           Acudir posteriormente al personal facultativo de atención primaria con el informe 
           proporcionado por la Mutua y explicarle la situación.
           En el caso de que nos proporcione una baja esta sería por contingencia común (IT).
    
    2º   Solicitar un cambio de contingencia.
           En este momento no estamos conformes con la resolución de la Mutua podemos 
           solicitar el cambio de contingencia ante el INSS para que se reconozca la contingencia 
           como profesional.

¿Qué es un cambio de contingencia?

         El cambio de contingencia es el proceso administrativo para determinar si la causa 
         que ha dado lugar a la baja médica es de origen común o profesional.

¿Quién puede tramitarlo?

    -    La persona trabajadora.
    -    La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
    -    El personal facultativo del servicio de salud en la que resida.
         Es muy importante intentar adjuntar a la solicitud de cambio de contingencia 
         los siguientes documentos:
        Informes médicos del caso y pruebas realizadas, el volante o parte de asistencia que 
        te entrega la empresa para acudir a la mutua, copia del parte de notificación del 
        AT o EP y la documentación preventiva que dispongamos o solicitemos como, por 
        ejemplo: La evaluación de riesgos del puesto de trabajo, reconocimiento médico, etc.

¿Dónde se presenta?

        Se presenta ante la dirección provincial del INSS, y este comunica el inicio del 
        procedimiento para presentar el aporte de antecedentes del caso e informes 
        (el tiempo máximo es de 4 días hábiles). Si no fue la persona trabajadora la que 
        inició el procedimiento, el INSS le informa para que en un máximo de 10 días 
        pueda aportar documentación o alegaciones.  
        El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite su informe de propuesta 
        para que en un máximo de 15 días la Dirección Provincial del INSS resuelva y 
        dicte la RESOLUCION del origen de la contingencia, que incluye:
        -    Determinación de la contingencia: común o profesional.
        -    Existencia o no de recaída de un proceso anterior.
        -    Responsables de las prestaciones económicas y sanitarias.
        El procedimiento para la determinación de contingencias del INSS se puede 
        llevar a cabo a partir de la fecha de emisión del parte de incapacidad temporal (IT), 
        y el der5echo a la reclamación no se extingue hasta que hayan pasado cinco años.

¿Qué es una demanda por determinación de contingencias?

        En el caso de que la resolución del INSS sea desfavorable para la persona trabajadora 
        y seguimos sin estar de acuerdo, acude a los servicios jurídicos de CCOO para presentar 
        una demanda ante los juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde el día en que 
        se notifica la resolución.

¿Qué es un recargo de prestaciones?

        El artículo 123 de la LGSS permite que la persona trabajadora que sufre un accidente 
        de trabajo y demuestra que ha sido como consecuencia de la omisión de las medidas de 
        seguridad a las que está obligado el empleador/a puede solicitar un recargo en la 
        prestación de la que sea merecedor con un montante del 30 al 50% de la base 
        reguladora de la prestación y que ha de soportar directamente la empresa que no ha 
        puesto las medidas de prevención debidas. Este recargo de prestaciones lo determina 
        la Inspección de Trabajo a la que hay que instar para su pronunciamiento en caso de 
        que no lo haga de oficio.

jueves, 19 de octubre de 2023

Vacaciones según el artígulo 29 del actual Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción. Control de accesos y Comprobación de instalaciones.

La empresa de ningún modo puede obligarnos a disfrutar las vacaciones en periodos de 15 días, aunque si nos sugiere tomarlas en distintos periodos por organización del servicio, siendo siempre pactado entre empresa y trabajador.

miércoles, 12 de julio de 2023

Firmado el nuevo Plan de Igualdad del grupo Prosegur

Estimados compañeros/as os informamos de que se acaba de firmar el nuevo Plan de Igualdad del grupo Prosegur, en breve publicaremos su contenido

viernes, 19 de mayo de 2023

Nuevas medidas en materia de incapacidad (IT)

El pasado 17 de mayo de 2023, han entrado en vigor dos importantes nuevas medidas en materia de incapacidad temporal (IT). En concreto, respecto al pago delegado y en materia de Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).

  • Equipos de valoración de incapacidades (EVI)

Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.

Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:

  • Alta médica por curación/mejoría.
  • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
  • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.

  • Prórroga automática

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.

Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.

  • Pago delegado

En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:

La notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.

El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.

El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.

Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Las empresas recibirán dos comunicaciones

En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:

  1. Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  2. Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:

  • Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos,
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5 de la LGSS
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica

 Fuente: https://sincrogo.com/

jueves, 11 de mayo de 2023

Elecciones Sindicales ESC Servicios Generales, S.L. 08/06/2023

Compañeros/as desde la sección sindical os informamos de que las elecciones sindicales de la empresa ESC Serviciós Generales serán el próximo día 08 de junio de 2023 en horario de 08:00 horas a 21:30 horas en las instalaciones de la empresa situadas en la calle Pajaritos 22 (Antiguo Gimnasio)

viernes, 14 de abril de 2023

La cuota de afiliación a CCOO es deducible en la declaración de la Renta

Afíliate a CCOO

Los afiliados y afiliadas a CCOO pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según recoge la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35%, según los casos.

La cuota de afiliación a CCOO es un gasto que puedes deducir cuando realices tu declaración anual de la renta. Este importe no aparece en el borrador de Hacienda en cumplimiento de la Ley de protección de datos, por lo que deberás poner la cantidad que has pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos.

No es necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda lo solicitase con posterioridad; si se diese dicha circunstancia, el justificante de pago son los mismos recibos bancarios o de nómina que ya tienes. Para más información puedes dirigirte al sindicato.

Si quieres disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas a CCOO y no lo has recibido puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra).

1.- Solicitar que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es

2.- Entrar en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion

Si no recuerdas o no tienes clave de acceso. En la misma página la puedes solicitar indicando tu fecha de nacimiento, nif (sin letra) y mail para que te envíen contraseña. Este proceso es inmediato.

Para consultar otras ventajas de estar afiliado: https://www.ccoo.es/Afiliate

miércoles, 22 de febrero de 2023

Os explicamos que es y para que sirve la hoja que los sindicatos os están y estamos presentando de cara a las elecciones sindicales.

Si os están pidiendo firmar este ejemplo de documento, tenéis que saber que este documento es la candidatura para un determinado sindicato, sois libres de elegir que sindicato queréis que os represente. No os dejéis engañar, no es obligatorio firmar nada y en caso de haber firmado estáis en vuestro derecho de retirar dicha firma sea del sindicato que sea, os adjuntamos modelo

El Modelo 8 - Presentación de candidaturas en elecciones representante trabajadores es un documento mediante el cual los candidatos presentan ante la mesa electoral su candidatura a las elecciones a delegados de personal o a miembros de comités de empresa. Dicho documento es de aplicación en la Comunidad de Madrid.





Boletín informativo actualizado Febrero 2023 incluida actualización IPC y pacto de convenio.

jueves, 16 de febrero de 2023

¿TIENES DUDAS?

¿Pueden mandarme a otro servicio por no llegar a mi computo?
Si,  si en tu servicio donde prestas jornada no legas a tu cómputo mensual, la empresa te podrá mandar a otro servicio hasta llegar a tu cómputo de jornada.

¿Pueden mandarme a otro servicio por no llegar a mi computo si mi contrato es exclusivo para un centro?
No, si en tu contrato figura como servicio exclusivo (genérico), no podrán mandarte a otro servicio.


¿Puede la empresa reducir mi contrato, reduciéndome la jornada?
Si, la empresa puede reducirme la jornada si yo me niego a hacer las horas fuera de mi centro de trabajo.
La empresa antes de crear déficit de un trabajador tiene el derecho de reducir la jornada.
                                         

¿Puedo pedir cuadrante anual?
Si, la empresa tiene obligación de confeccionar un cuadrante anual para no tener que salir de mi servicio y no crear déficit de horas.



        SI TIENES ALGUNA DUDA PUEDES CONTACTAR CON NOSOTROS

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (En vigor desde 01 de enero de 2023)

Entró en vigor el 1 de enero de 2023 y supone un aumento de cotizaciones del 0,6% por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales. En concreto, el 0,5 % de la aportación corre a cargo de la empresa y el 0,1% del trabajador.


viernes, 13 de enero de 2023

Novedades laborales 2023

Compañeras y compañeros:

A lo largo de 2023 se van a dar algunas nuevas situaciones laborales. Algunas ya han 
entrado en vigor y otras se irán aplicando a lo largo del año. Estas son las principales.

En vigor

-    Sube el IPREM hasta los 600 €
-    Sube la prestación por desempleo. A partir del 1 de enero se percibirá el 70% 
     los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.

-    Suben los mínimos en la prestación por desempleo:
-    Cuantía mínima sin hijos 560 € / mes
-    Cuantía mínima con un hijo o más será 749 € / mes.

-    Sube el máximo de la prestación por desempleo.
-    Cuantía máxima sin hijos será 1.225 € / mes.
-    Cuantía máxima con un hijo o más será 1.400 € / mes.
-    Cuantía máxima con dos o más hijos será 1.575 € / mes.

-    A partir del 1 de enero se crea el mecanismo de Equidad Intergeneracional, que 
     descontará un 0,1% de la nómina como un nuevo concepto de cotización 
    ( en una base de cotización de 1.000 € sería 1 € ).

En trámite

-    Ampliación del cheque universal de 100 € para madres con hijos de 0 a 3 años, 
     para trabajadoras en activo y desempleo.
-    5 días al año para atender a un familiar de hasta segundo grado, a un conviviente, 
     con o sin relación de parentescos, en caso de hospitalización o intervención 
     quirúrgica sin hospitalización que requieren que el paciente sea atendido en los 
     días siguientes en su domicilio.
-    Las personas que tengan hijos menores de 8 años podrán disfrutar, de manera continua 
     o discontinua, y a tiempo parcial o completo, de un permiso parental de seis semanas 
     en 2023 y ocho semanas en 2024. Pero este, a diferencia del resto, no será retribuido.
-    Los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona 
     trabajadora, se elimina por tanto la segunda copia, como la obligación a la persona 
     trabajadora de que sea ella quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora ó 
     mutua. 
     La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática.
-    Cuatro días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas, respalda a las 
     familias ante una ausencia por fuerza mayor o motivos urgentes, por ejemplo que un hijo 
     menor se ponga enfermo.

                                        SEGUIREMOS INFORMANDO

martes, 10 de enero de 2023

Jornada Completa a partir del día 1 de enero de 2023

Compañeros desde la sección Sindical os recordamos que tal y como consta en el convenio actual la jornada completa será de 164 horas mensuales (1.804 horas anuales). 

                                 ¡¡ Os seguiremos informando ¡¡