viernes, 17 de noviembre de 2023
martes, 7 de noviembre de 2023
domingo, 5 de noviembre de 2023
¿Qué hacer ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional?
¿Qué hacer si la mutua no asume el proceso y nos remite al servicio público de salud?
¿Qué es un cambio de contingencia?
¿Quién puede tramitarlo?
¿Dónde se presenta?
¿Qué es una demanda por determinación de contingencias?
¿Qué es un recargo de prestaciones?
viernes, 20 de octubre de 2023
jueves, 19 de octubre de 2023
Vacaciones según el artígulo 29 del actual Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción. Control de accesos y Comprobación de instalaciones.
sábado, 30 de septiembre de 2023
miércoles, 2 de agosto de 2023
miércoles, 19 de julio de 2023
lunes, 17 de julio de 2023
Plan de Igualdad del Grupo Prosegur 2023 - 2027
miércoles, 12 de julio de 2023
Firmado el nuevo Plan de Igualdad del grupo Prosegur
viernes, 7 de julio de 2023
jueves, 6 de julio de 2023
viernes, 30 de junio de 2023
jueves, 29 de junio de 2023
jueves, 22 de junio de 2023
jueves, 15 de junio de 2023
miércoles, 14 de junio de 2023
lunes, 12 de junio de 2023
viernes, 9 de junio de 2023
martes, 6 de junio de 2023
viernes, 19 de mayo de 2023
Nuevas medidas en materia de incapacidad (IT)
El pasado 17 de mayo de 2023, han entrado en vigor dos importantes nuevas medidas en materia de incapacidad temporal (IT). En concreto, respecto al pago delegado y en materia de Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Equipos de valoración de incapacidades (EVI)
Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
- Alta médica por curación/mejoría.
- Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
- Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
- Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.
Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.
- Prórroga automática
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.
Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.
Pago delegado
En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:
La notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
Las empresas recibirán dos comunicaciones
En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:
- Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
- Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.
Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:
- Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos,
- Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5 de la LGSS
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica
Fuente: https://sincrogo.com/
jueves, 11 de mayo de 2023
Elecciones Sindicales ESC Servicios Generales, S.L. 08/06/2023
viernes, 21 de abril de 2023
viernes, 14 de abril de 2023
La cuota de afiliación a CCOO es deducible en la declaración de la Renta

Afíliate a CCOO
Los afiliados y afiliadas a CCOO pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según recoge la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35%, según los casos.
La cuota de afiliación a CCOO es un gasto que puedes deducir cuando realices tu declaración anual de la renta. Este importe no aparece en el borrador de Hacienda en cumplimiento de la Ley de protección de datos, por lo que deberás poner la cantidad que has pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos.
No es necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda lo solicitase con posterioridad; si se diese dicha circunstancia, el justificante de pago son los mismos recibos bancarios o de nómina que ya tienes. Para más información puedes dirigirte al sindicato.
Si quieres disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas a CCOO y no lo has recibido puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra).
1.- Solicitar que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es
2.- Entrar en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion
Si no recuerdas o no tienes clave de acceso. En la misma página la puedes solicitar indicando tu fecha de nacimiento, nif (sin letra) y mail para que te envíen contraseña. Este proceso es inmediato.
Para consultar otras ventajas de estar afiliado: https://www.ccoo.es/Afiliate
viernes, 10 de marzo de 2023
martes, 28 de febrero de 2023
jueves, 23 de febrero de 2023
miércoles, 22 de febrero de 2023
Os explicamos que es y para que sirve la hoja que los sindicatos os están y estamos presentando de cara a las elecciones sindicales.
Si os están pidiendo firmar este ejemplo de documento, tenéis que saber que este documento es la candidatura para un determinado sindicato, sois libres de elegir que sindicato queréis que os represente. No os dejéis engañar, no es obligatorio firmar nada y en caso de haber firmado estáis en vuestro derecho de retirar dicha firma sea del sindicato que sea, os adjuntamos modelo
El Modelo 8 - Presentación de candidaturas en elecciones representante trabajadores es un documento mediante el cual los candidatos presentan ante la mesa electoral su candidatura a las elecciones a delegados de personal o a miembros de comités de empresa. Dicho documento es de aplicación en la Comunidad de Madrid.
lunes, 20 de febrero de 2023
sábado, 18 de febrero de 2023
viernes, 17 de febrero de 2023
jueves, 16 de febrero de 2023
¿TIENES DUDAS?
¿Pueden mandarme a otro servicio por no llegar a mi computo?
Si, si en tu servicio donde prestas jornada no legas a tu cómputo mensual, la empresa te podrá mandar a otro servicio hasta llegar a tu cómputo de jornada.
¿Pueden mandarme a otro servicio por no llegar a mi computo si mi contrato es exclusivo para un centro?
No, si en tu contrato figura como servicio exclusivo (genérico), no podrán mandarte a otro servicio.
¿Puede la empresa reducir mi contrato, reduciéndome la jornada?
Si, la empresa puede reducirme la jornada si yo me niego a hacer las horas fuera de mi centro de trabajo.
La empresa antes de crear déficit de un trabajador tiene el derecho de reducir la jornada.
¿Puedo pedir cuadrante anual?
Si, la empresa tiene obligación de confeccionar un cuadrante anual para no tener que salir de mi servicio y no crear déficit de horas.
SI TIENES ALGUNA DUDA PUEDES CONTACTAR CON NOSOTROS
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (En vigor desde 01 de enero de 2023)












