viernes, 30 de junio de 2023
jueves, 29 de junio de 2023
jueves, 22 de junio de 2023
jueves, 15 de junio de 2023
miércoles, 14 de junio de 2023
lunes, 12 de junio de 2023
viernes, 9 de junio de 2023
martes, 6 de junio de 2023
viernes, 19 de mayo de 2023
Nuevas medidas en materia de incapacidad (IT)
El pasado 17 de mayo de 2023, han entrado en vigor dos importantes nuevas medidas en materia de incapacidad temporal (IT). En concreto, respecto al pago delegado y en materia de Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Equipos de valoración de incapacidades (EVI)
Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
- Alta médica por curación/mejoría.
- Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
- Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
- Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.
Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.
- Prórroga automática
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.
Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.
Pago delegado
En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:
La notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
Las empresas recibirán dos comunicaciones
En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:
- Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
- Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.
Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:
- Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos,
- Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5 de la LGSS
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica
Fuente: https://sincrogo.com/
jueves, 11 de mayo de 2023
Elecciones Sindicales ESC Servicios Generales, S.L. 08/06/2023
viernes, 21 de abril de 2023
viernes, 14 de abril de 2023
La cuota de afiliación a CCOO es deducible en la declaración de la Renta

Afíliate a CCOO
Los afiliados y afiliadas a CCOO pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según recoge la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35%, según los casos.
La cuota de afiliación a CCOO es un gasto que puedes deducir cuando realices tu declaración anual de la renta. Este importe no aparece en el borrador de Hacienda en cumplimiento de la Ley de protección de datos, por lo que deberás poner la cantidad que has pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos.
No es necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda lo solicitase con posterioridad; si se diese dicha circunstancia, el justificante de pago son los mismos recibos bancarios o de nómina que ya tienes. Para más información puedes dirigirte al sindicato.
Si quieres disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas a CCOO y no lo has recibido puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra).
1.- Solicitar que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es
2.- Entrar en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion
Si no recuerdas o no tienes clave de acceso. En la misma página la puedes solicitar indicando tu fecha de nacimiento, nif (sin letra) y mail para que te envíen contraseña. Este proceso es inmediato.
Para consultar otras ventajas de estar afiliado: https://www.ccoo.es/Afiliate
viernes, 10 de marzo de 2023
martes, 28 de febrero de 2023
jueves, 23 de febrero de 2023
miércoles, 22 de febrero de 2023
Os explicamos que es y para que sirve la hoja que los sindicatos os están y estamos presentando de cara a las elecciones sindicales.
Si os están pidiendo firmar este ejemplo de documento, tenéis que saber que este documento es la candidatura para un determinado sindicato, sois libres de elegir que sindicato queréis que os represente. No os dejéis engañar, no es obligatorio firmar nada y en caso de haber firmado estáis en vuestro derecho de retirar dicha firma sea del sindicato que sea, os adjuntamos modelo
El Modelo 8 - Presentación de candidaturas en elecciones representante trabajadores es un documento mediante el cual los candidatos presentan ante la mesa electoral su candidatura a las elecciones a delegados de personal o a miembros de comités de empresa. Dicho documento es de aplicación en la Comunidad de Madrid.
lunes, 20 de febrero de 2023
sábado, 18 de febrero de 2023
viernes, 17 de febrero de 2023
jueves, 16 de febrero de 2023
¿TIENES DUDAS?
¿Pueden mandarme a otro servicio por no llegar a mi computo?
Si, si en tu servicio donde prestas jornada no legas a tu cómputo mensual, la empresa te podrá mandar a otro servicio hasta llegar a tu cómputo de jornada.
¿Pueden mandarme a otro servicio por no llegar a mi computo si mi contrato es exclusivo para un centro?
No, si en tu contrato figura como servicio exclusivo (genérico), no podrán mandarte a otro servicio.
¿Puede la empresa reducir mi contrato, reduciéndome la jornada?
Si, la empresa puede reducirme la jornada si yo me niego a hacer las horas fuera de mi centro de trabajo.
La empresa antes de crear déficit de un trabajador tiene el derecho de reducir la jornada.
¿Puedo pedir cuadrante anual?
Si, la empresa tiene obligación de confeccionar un cuadrante anual para no tener que salir de mi servicio y no crear déficit de horas.
SI TIENES ALGUNA DUDA PUEDES CONTACTAR CON NOSOTROS
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (En vigor desde 01 de enero de 2023)

viernes, 13 de enero de 2023
Novedades laborales 2023
martes, 10 de enero de 2023
Jornada Completa a partir del día 1 de enero de 2023
miércoles, 2 de noviembre de 2022
Fundación Prosegur (Becas Talento)
Facilitamos información de la página de la Fundación Prosegur, de interés para empleados con hijos.
https://www.fundacionprosegur.com/que-hacemos/educacion
Becas Talento
Una apuesta por la excelencia académica y el esfuerzo personal de los profesionales de Prosegur y sus hijos, implantada en 14 países de tres continentes. En función de las necesidades de cada geografía, nuestras Becas se adaptan a diferentes modalidades: ayudas para el ciclo de secundaria; para hijos en edad universitaria o que realicen estudios técnicos y para empleados que compaginan formación con su trabajo en la compañía.
En línea con el actual contexto educativo, hemos sumado dos nuevas modalidades. Es el caso de las ayudas que ofrecemos -junto a la organización Talento y Deporte- para que los hijos de empleados que practiquen un deporte federado y cuenten con un destacado expediente académico, puedan estudiar en una universidad de EE. UU. O las Becas Empowered Women, dirigidas a potenciar el talento de las mujeres profesionales de Prosegur.
Reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores)
Adaptación de jornada de trabajo Artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores
Tras el Real decreto 6/2019, podemos afirmar que el trabajador tiene el derecho de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar.
Todo ello, sin tener la obligación de reducirla. Por lo que, no hablamos de necesidades personales del trabajador sino más bien, de necesidades familiares.
La normativa se orienta a tutelar la protección de los hijos y familiares con discapacidad.
Con este supuesto de compatibilización, en todo momento, se trata de buscar un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los intereses de la empresa o incluso los intereses de otros trabajadores que se puedan ver afectados.
¿Se puede solicitar la adaptación de la jornada solo para hijos?
No. El artículo 34.8 ET, que regula esta materia, describe los supuestos a los que se dirige la tutela con mucha amplitud, considerando como personas que necesitan cuidado a “los familiares”.
¿Cómo se define el concepto de familiares?
Es decir, el concepto “familiares” no se define en la norma, solo hace referencia a menores de 12 años pero se interpreta como un mero ejemplo. Por lo que, no impide reclamar este derecho por otro familiar con edad superior.
Entonces, ¿cuándo se puede solicitar la adaptación de jornada laboral?
¿Puede rechazar la empresa la adaptación de la jornada laboral?
En primer lugar, debemos aclarar que hablamos de un derecho individual pero no es un derecho que la empresa esté obligada a atender, es decir, que la empresa puede oponerse a su ejercicio por causas objetivas.
Requisitos para solicitar la adaptación de jornada
Según la normativa, la regulación de esta materia debe estar en el convenio colectivo, y solo si no se regula en convenio, se aplicarán las reglas básicas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores:
El trabajador debe solicitar a la empresa la adaptación de la jornada con una propuesta razonable y proporcionada (teniendo en cuenta que se busca un equilibrio entre sus intereses y los de la empresa).
¿Se puede solicitar la adaptación de jornada laboral de forma verbal?
Puede hacerlo por escrito o de forma verbal, aunque se recomienda por escrito para que quede constancia.
¿En qué plazo hay que solicitar la adaptación de jornada?
La empresa tiene 30 días para responder a la propuesta del trabajador o trabajadora donde puede aceptar, rechazar o proponer otra alternativa, siempre motivada.
Durante este periodo la empresa abrirá un proceso de negociación con el trabajador y finalizado el plazo, la empresa contestará por escrito al trabajador.
¿Qué pasa si la empresa se opone a concederme la reducción de jornada?
Si la empresa rechaza o propone otra alternativa deberá justificar los motivos de forma razonada y objetiva.
En caso de que no lo hiciera o no contestase a la solicitud, procede la presentación de una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la contestación negativa o desde que transcurren 30 días sin contestación, pero nunca tomar la decisión de disfrutar ese derecho de forma unilateral.
Este procedimiento está exento de fases pre-procesales, por lo que, no es preciso acudir a acto de conciliación, mediación o arbitraje.
¿Cómo justificar la necesidad de solicitar la adaptación de jornada?
En este sentido, el trabajador tendrá la carga de la prueba de justificar de manera objetiva su necesidad de conciliar la vida familiar con la profesional.
El Tribunal lleva a cabo la ponderación de los intereses del trabajador y la empresa en base a distintos criterios. Entre ellos, la incompatibilidad del horario de trabajo con el horario escolar, número de hijos, familia monoparental….
¿Se verá afectada mi retribución?
Un dato importante es que la jurisprudencia ha determinado que los trabajadores que ejerzan este derecho no podrán sufrir ningún perjuicio en su retribución.
Diferencia entre la adaptación de jornada y la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años o cuidado de familiar.
La reducción por guarda legal de menor de 12 años o cuidado de discapacitado o familiar que requiera atención es otro derecho individual del trabajador, cuyos criterios deben fijarse por convenio colectivo.
Si no existe regulación en convenio, es un derecho del trabajador que se fijará en los términos que él precise.
¿La reducción de jornada implica disminución de salario?
A diferencia de la adaptación, la reducción sí implica disminución de salario y de jornada que debe ser diaria y debe afectar a todos los días en un mínimo de 1/8 parte hasta un máximo de la mitad.
¿Cómo se fijan las indemnizaciones?
No obstante, a los efectos de fijar indemnizaciones, se tiene en cuenta el salario como si no se hubiese reducido. Es decir, salario del mes anterior sin tener en cuenta reducciones de salario por este motivo.
Reducción de jornada: ¿un derecho del trabajador?
En este caso sí nos encontramos ante un derecho en sentido estricto, es decir, el trabajador ejerce su derecho comunicándolo a la empresa y no solicitándolo como en el caso de la adaptación de jornada.
La solicitud de reducción de jornada suele ir acompañada también de una petición de cambio de horario o turno.
¿Cuál es el objetivo de la adaptación de jornada laboral?
Por tanto, se puede solicitar la adaptación de jornada siempre que se necesite conciliar la vida laboral y familiar acreditando el cuidado de algún familiar o hijo menor de 12 años.






