sábado, 30 de diciembre de 2023
jueves, 21 de diciembre de 2023
viernes, 15 de diciembre de 2023
jueves, 14 de diciembre de 2023
martes, 12 de diciembre de 2023
Campaña contra el Estrés Térmico Laboral por exposición al frío
lunes, 11 de diciembre de 2023
martes, 5 de diciembre de 2023
¿Qué hacer ante una sanción que no consista en despido?
¿QUÉ HACER ANTE UNA SANCIÓN? (QUE NO CONSISTA EN DESPIDO)
1.- Exigir copia de la carta de sanción. En la copia que se queda la empresa, junto a tu firma añade “NO CONFORME” y comprobar que figure la fecha correcta en la que se firma.
2.- Si la sanción se notifica verbalmente, exigir la presencia de un delegado de personal o de un testigo. La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.
3.- Si la sanción se notifica a través de buro-fax o carta certificada, anota la fecha en que la has recibido. Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción.
4.- Si antes de imponer la sanción la empresa otorga un plazo al trabajador para hacer alegaciones, no formularlas sin el asesoramiento de un abogado. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.
¡¡ JAMAS SE DEBE DE RECONOCER NI DESMENTIR AQUELLO POR LO QUE SE SANCIONA!! *La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario.
5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE. Los plazos para impugnar una sanción son de VEINTE DÍAS HÁBILES (no se cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.
6.- Si como consecuencia de la sanción el empresario te dice que te vayas a casa determinados días, exige documento firmado por la empresa donde conste desde qué fecha a qué fecha estas suspendido de empleo y sueldo. En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.
7.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que puedan poner otra sanción y para que la empresa pueda tener conocimiento de las alegaciones.
8.- El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral (Juzgados de lo Social) en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
Para dicho tramite puedes ponerte en contacto con la Sección Sindical.
9.- La carga de la prueba de probar los hechos recae sobre el empresario, sin que puedan alegarse otros motivos de sanción que los indicados inicialmente en la comunicación al trabajador.
La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
Confirmar la sanción, Revocarla totalmente, Revocarla en parte, Declararla nula.
La sentencia que dicte el juez laboral no podrá agravar en ningún caso la sanción impuesta por la empresa,
10.- Contra la sentencia que dicte el juzgado de lo social en esta materia puede recurrirse mediante la interposición del llamado "Recurso de Apelación" salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.
Por eso siempre hay que recurrir las sanciones, ya que la no impugnación implica varios perjuicios al trabajador y que se exponen a continuación:
La sanción adquirirá firmeza si no se recurre en el plazo de 20 días, por tanto la empresa podrá utilizarla como una especie de agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas infracciones y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos en el tiempo, lo que faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma mas grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.
La falta de impugnación genera en la empresa una sensación de poder sobre el trabajador, que se torna en contrario cuando el trabajador impugna y consigue la revocación de la sanción.
Baja en empresa tras agotamiento de incapacidad temporal
Baja en empresa tras agotamiento de incapacidad temporal
Si el INSS considera que la persona no está recuperada, se puede iniciar el trámite de incapacidad permanente
Pregunta: ¿Puede darme de baja mi empresa una vez trascurrida el plazo máximo de incapacidad temporal?
Respuesta: Una vez que una persona trabajadora finaliza los 545 días de una incapacidad temporal, y el INSS considera que no se encuentra lo suficiente recuperada, podrá iniciarse el trámite de incapacidad permanente.
Si esto es así, el INSS procederá a tramitar el alta médica, pendiente de la posible calificación de la incapacidad permanente, si así procediera; el INSS dispondrá de un plazo de tres meses para resolver; si finalmente la incapacidad permanente no es reconocida, la persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente, tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.
Seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se conceda la permanente
Según lo estipulado en la Ley General de la Seguridad Social, la persona trabajadora continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se conceda la incapacidad permanente, incluso aún cuando se haya agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal; ahora bien, aunque se tenga derecho a continuar percibiendo la prestación por incapacidad temporal, sí que se dejará de existir obligación de cotizar.
Llegado a este punto en el que se ha agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal, es cuando la empresa podrá suspender la relación laboral, y por tanto, dar de baja a la persona trabajadora del régimen correspondiente de la seguridad social, de lo cual, normalmente la persona trabajadora tiene conocimiento por un SMS.
Muy importante cuando recibáis el SMS de la baja en la empresa y aun no tengáis la resolución del INSS debéis contactar cuanto antes con vuestra mutua para que sea ella quien os pague hasta que os llegue la resolución.
Como ya hemos comentado, si finalmente la incapacidad permanente no es reconocida, la persona trabajadora tiene el derecho de reincorporarse a su puesto de trabajo; por el contrario, si la incapacidad permanente es reconocida, la relación laboral quedará extinguida, salvo que exista el derecho a ser reubicada en otro puesto de trabajo compatible con su estado.
lunes, 4 de diciembre de 2023
sábado, 25 de noviembre de 2023
viernes, 24 de noviembre de 2023
miércoles, 22 de noviembre de 2023
Vacaciones y su caducidad (Art. 29 E.T)
VACACIONES (ART.29 E.T)
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:
1) Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de ESC Servicios Generales, S.L., que lleve un año al servicio de la misma.
2) El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.
3) Se mantendrán siempre criterios de equidad y proporcionalidad, sin que pueda hacerse valer ningún tipo de preferencia de un trabajador sobre otro, salvo pacto en contrario.
4) El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo de las vacaciones.
5) Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
6) Excepcionalmente, el trabajador podrá solicitar el disfrute de algún día suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la fecha de solicitud.
7) Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.
8) Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón proporcional al tiempo trabajado.
9) Cuando un trabajador o trabajadora disfrute del permiso por matrimonio contemplado en el apartado 3 a) del artículo 28 del Convenio Colectivo, podrá acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales.
¿Caducan las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el
trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser unilateralmente fijadas ni
por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el
Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero
una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este
criterio.
El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses
de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo
establezca un plazo superior.
Es conveniente que se otorguen las vacaciones por
escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un
despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga
prueba alguna de que se estaba disfrutando del periodo de vacaciones.
Las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve en
el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación que se establezca
en el Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, siempre
que se respeten las condiciones mínimas que exige el Estatuto de los
Trabajadores (art. 38):
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no
sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o
contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días
naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de
común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo
establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de
las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la
jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera,
al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.”
Es decir, a la hora de saber qué derecho tiene un
trabajador sobre vacaciones, lo primero que se ha de consultar es la regulación
que hay en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Lo regulado en el
Estatuto de los Trabajadores son las condiciones mínimas, pero si se respetan,
por encima de ellas está la regulación del contrato o convenio colectivo.
¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de
disfrutarlas?
Como regla general, no. No se pueden pagar las
vacaciones en vez de disfrutarlas. Las únicas excepciones en las cuales te
pueden pagar las vacaciones son:
si el contrato se extingue antes de poder
disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido
generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:
María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida
el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene
derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En
este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de
vacaciones.
los contratos por ETT de duración inferior a un año.
En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las
vacaciones si no se han disfrutado.
Vacaciones y baja médica
Si el periodo de vacaciones coincide con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la
maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al
acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que
correspondan las vacaciones.
Si en cambio coincide con una situación de incapacidad
temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar
de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses
desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.
¿Qué hacer si hay conflicto entre el
trabajador y la empresa sobre las vacaciones?
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de
lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones.
Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso
perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además, la
sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones
fijadas por el juez.
En el caso de que sea la empresa la que imponga las
vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda
directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.
Si en cambio es el trabajador el que solicita unas
vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes
de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.
viernes, 17 de noviembre de 2023
martes, 7 de noviembre de 2023
domingo, 5 de noviembre de 2023
¿Qué hacer ante un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional?
¿Qué hacer si la mutua no asume el proceso y nos remite al servicio público de salud?
¿Qué es un cambio de contingencia?
¿Quién puede tramitarlo?
¿Dónde se presenta?
¿Qué es una demanda por determinación de contingencias?
¿Qué es un recargo de prestaciones?
viernes, 20 de octubre de 2023
jueves, 19 de octubre de 2023
Vacaciones según el artígulo 29 del actual Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción. Control de accesos y Comprobación de instalaciones.
sábado, 30 de septiembre de 2023
miércoles, 2 de agosto de 2023
miércoles, 19 de julio de 2023
lunes, 17 de julio de 2023
Plan de Igualdad del Grupo Prosegur 2023 - 2027
miércoles, 12 de julio de 2023
Firmado el nuevo Plan de Igualdad del grupo Prosegur
viernes, 7 de julio de 2023
jueves, 6 de julio de 2023
viernes, 30 de junio de 2023
jueves, 29 de junio de 2023
jueves, 22 de junio de 2023
jueves, 15 de junio de 2023
miércoles, 14 de junio de 2023
lunes, 12 de junio de 2023
viernes, 9 de junio de 2023
martes, 6 de junio de 2023
viernes, 19 de mayo de 2023
Nuevas medidas en materia de incapacidad (IT)
El pasado 17 de mayo de 2023, han entrado en vigor dos importantes nuevas medidas en materia de incapacidad temporal (IT). En concreto, respecto al pago delegado y en materia de Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Equipos de valoración de incapacidades (EVI)
Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
- Alta médica por curación/mejoría.
- Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
- Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
- Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.
Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.
- Prórroga automática
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.
Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.
Pago delegado
En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:
La notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
Las empresas recibirán dos comunicaciones
En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:
- Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
- Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.
Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:
- Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos,
- Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5 de la LGSS
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica
Fuente: https://sincrogo.com/
jueves, 11 de mayo de 2023
Elecciones Sindicales ESC Servicios Generales, S.L. 08/06/2023
viernes, 21 de abril de 2023
viernes, 14 de abril de 2023
La cuota de afiliación a CCOO es deducible en la declaración de la Renta

Afíliate a CCOO
Los afiliados y afiliadas a CCOO pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según recoge la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35%, según los casos.
La cuota de afiliación a CCOO es un gasto que puedes deducir cuando realices tu declaración anual de la renta. Este importe no aparece en el borrador de Hacienda en cumplimiento de la Ley de protección de datos, por lo que deberás poner la cantidad que has pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos.
No es necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda lo solicitase con posterioridad; si se diese dicha circunstancia, el justificante de pago son los mismos recibos bancarios o de nómina que ya tienes. Para más información puedes dirigirte al sindicato.
Si quieres disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas a CCOO y no lo has recibido puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra).
1.- Solicitar que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es
2.- Entrar en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion
Si no recuerdas o no tienes clave de acceso. En la misma página la puedes solicitar indicando tu fecha de nacimiento, nif (sin letra) y mail para que te envíen contraseña. Este proceso es inmediato.
Para consultar otras ventajas de estar afiliado: https://www.ccoo.es/Afiliate
viernes, 10 de marzo de 2023
martes, 28 de febrero de 2023
jueves, 23 de febrero de 2023
miércoles, 22 de febrero de 2023
Os explicamos que es y para que sirve la hoja que los sindicatos os están y estamos presentando de cara a las elecciones sindicales.
Si os están pidiendo firmar este ejemplo de documento, tenéis que saber que este documento es la candidatura para un determinado sindicato, sois libres de elegir que sindicato queréis que os represente. No os dejéis engañar, no es obligatorio firmar nada y en caso de haber firmado estáis en vuestro derecho de retirar dicha firma sea del sindicato que sea, os adjuntamos modelo
El Modelo 8 - Presentación de candidaturas en elecciones representante trabajadores es un documento mediante el cual los candidatos presentan ante la mesa electoral su candidatura a las elecciones a delegados de personal o a miembros de comités de empresa. Dicho documento es de aplicación en la Comunidad de Madrid.
lunes, 20 de febrero de 2023
sábado, 18 de febrero de 2023
viernes, 17 de febrero de 2023
jueves, 16 de febrero de 2023
¿TIENES DUDAS?
¿Pueden mandarme a otro servicio por no llegar a mi computo?
Si, si en tu servicio donde prestas jornada no legas a tu cómputo mensual, la empresa te podrá mandar a otro servicio hasta llegar a tu cómputo de jornada.
¿Pueden mandarme a otro servicio por no llegar a mi computo si mi contrato es exclusivo para un centro?
No, si en tu contrato figura como servicio exclusivo (genérico), no podrán mandarte a otro servicio.
¿Puede la empresa reducir mi contrato, reduciéndome la jornada?
Si, la empresa puede reducirme la jornada si yo me niego a hacer las horas fuera de mi centro de trabajo.
La empresa antes de crear déficit de un trabajador tiene el derecho de reducir la jornada.
¿Puedo pedir cuadrante anual?
Si, la empresa tiene obligación de confeccionar un cuadrante anual para no tener que salir de mi servicio y no crear déficit de horas.
SI TIENES ALGUNA DUDA PUEDES CONTACTAR CON NOSOTROS
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (En vigor desde 01 de enero de 2023)
